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JACM - Laudo arbitral 06379.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06379.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06379.8/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado En Madrid, a 30 de e n e r^^^^^T ^o n s titu id ^^m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le están reclamando 68,16 euros cuando no tiene ningún servicio con la empresa reclamada. Solicita que la empresa reclamada se ponga en contacto con Informes Comerciales para que no le molesten más. Adjunta copia del requerimiento de deuda y del Decreto de Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral 393/2017. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el importe reclamado de 68,16 euros se corresponde con las dos últimas facturas emitidas el 15 de agosto y 16 de septiembre de 2016, de los servicios ^^^^^H h a sta el 20 de octubre de 2016, y la línea que estuvo activa hasta el 19 de octubre del mismo año. En ambas facturas se generan costes tanto por cuota mensual como por consumo realizado. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

La parte reclamante aporta escrito manifestando que le siguen llamando diciendo que tiene una deuda y que está en la lista de morosos. Solicita que le quiten la deuda, ya que tiene una sentencia del juzgado y no debe nada porque le tuvieron que devolver a ella. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones ni documentación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto de acuerdo con el artículo 48 del Real Decreto 231/2009, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al carecer de los elementos de juicio indispensables para la solución del conflicto, al no constar en el expediente un relato claro y detallado de los hechos, ni copia de las facturas correspondientes a la deuda reclamada, ni copia del laudo al que hace referencia el decreto de Ejecución Forzosa, no constando en el archivo de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, de lo que se deduce que haya sido dictado por otro órgano arbitral. Queda expedita la vía judicial.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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