JACM - Laudo arbitral 06381.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06381.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06381.2/2018 En Madrid, a 21 de fe b rB r^^^^^T ^o n s titu id ^^m a r^ Arbitral, compuesto por ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que no se ajusta a las tarifas contratadas durante un año. Solicita la devolución de los importes cobrados en exceso y reclama la cantidad de 80 euros. Adjunta copia de la oferta de agosto de 2017 y de las facturas. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, en el que detalla los descuentos aceptados por la parte reclamante (adjunta copia de los comprobantes) y manifiesta que la facturación emitida es correcta. El reclamante se encuentra al corriente de pago en relación con la línea fija, y en el servicio móvil adeuda 57,18 euros de la factura de 5 de septiembre de 2018, sobre la que formula reconvención. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y la reconvención.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la parte reclamante al considerar que no aporta el cálculo detallado de las cantidades que considera indebidamente facturadas en cada factura durante la vigencia de la promoción reclamada, que no constan todas las hojas de cada factura, que no acredita el cumplimiento de los requisitos de la oromoción “Invita y Ahorra”, que hay conceptos facturados de consumo y servicio T V ^^^|cin e y series no incluidos en la tarifa, y que del examen de la facturación aportada al expediente se observa una incidencia en la facturación de los servicios por separado habiéndose contratado un pack, y se calcula tras la suma de las cuotas, que se ha facturado un exceso aproximado de 55 euros, que se compensa con la cantidad pendiente de pago de 57,18 euros de la última factura, quedando la reclamante al corriente de pago con la empresa reclamada.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid DESESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por
importe de 57,18 euros, que la parte reclamante no debe abonar. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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