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JACM - Laudo arbitral 06389.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06389.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

• EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06389.1 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 17 de enero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone poj/los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo cjé la Comunidad de Madrid siguientes: empleado público de la propuesta por la Organización de propuesto por la Asociación Nacional de Centros de nseñanza a Distancia.

Recibida con fecha 26 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la entrega de un colchón comprado en agosto de 2017 del que por retraso en la entrega desistió pero que tuvo que recepcionar ante la presión del transportista. Solicita la

recogida de su domicilio del colchón, la anulación de la deuda generada y la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial. Junta Arbitral Regional ■ EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada no ha formulado alegaciones, toda vez que no consta en el expediente haberle trasladado de la solicitud de arbitraje con anterioridad a la convocatoria de la presente audiencia, no habiendo podido contestar a la demanda, ni dar traslado de la misma a la otra parte. Celebrándose la audiencia oral el 17 de enero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamante comparece a la Vista, habiendo realizado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando a su vez que la reclamante inicialmente dijo que no había comprado el colchón, pero luego manifiesta que había anulado la misma. En realidad, lo que hizo es comprar un sillón, desistir del mismo y cambiarlo por el colchón entregado. Producto que por otro lado por motivos higiénicos no puede devolverse. Que todo ello consta en las grabaciones aportadas. Se reitera en definitiva en sus manifestaciones formulando expresa reconvención por importe de 1259€, correspondiendo al precio del colchón pues la cliente no ha pagado nada. ras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la

parte reclamante por cuanto, siendo conocedora del procedimiento de desistimiento mo lo demuestra la previa devolución del sillón de masaje, la reclamante no ha reditado en el presente caso haber desistido del colchón en tiempo y forma. Debiendo en consecuencia la reclamante pagar el colchón a la reclamada en las condiciones de financiación pactadas ¡nidalmente. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de uto Regional de Arbitraje B S S DE ECONOMÍA, “ ■ ■ ■ empleo Y HACIENDA e9!°nal Comunidad de Madrid conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,

de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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