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JACM - Laudo arbitral 06416.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06416.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06416.5/2018 En Madrid, a 11 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró un terminal para regalar y cuando lo recoge en tienda las características de la cámara son muy inferiores como dice en la caja, reclama y le dicen que no pueden hacer nada. Solicita una contraprestación económica y sanción para el vendedor por publicidad engañosa al vender un producto con especificaciones inferiores a las ofertadas y observadas en la factura. Constan en el expediente las alegaciones formuladas por la empresa reclamada en proceso de mediación, manifestando que la tienda de Madrid-Villaverde que ha gestionado el caso le ha ofrecido una alternativa, que el cliente ha rechazado. Al tratarse de un pedido facturado y gestionado por tienda puede dirigir la solicitud a la propia tienda. La parte reclamante contesta que no está de acuerdo, el problema es de Media Mark y no de la tienda, le ofrecieron una funda

y luego un E5, que no saba que teléfono es ni que marca, ni le vale para nada, pues es un regalo de Navidad ya entregado. Solicita una compensación económica puesto que podía haber comprado el mismo producto por un precio inferior. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito en el que solicita una compensación económica del 50% del producto adquirido, al estimar que la publicidad es engañosa y no errónea al seguir en vigor varios días después de la compra, y ante el tiempo perdido y el trato vejatorio que ha recicibo por parte de la empresa reclamada. La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al ARBCRS32_________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ! RU''7nlT EMPLEO Y HACIENDA i r;e^onal ' de Consumo Comunidad de Madrid considerar que este órgano no es competente para sancionar, en su caso, por una presunta

infracción por publicidad engañosa. En relación con el perjuicio que el reclamante solicita que se le compense, no procede al no constar ningún documento que acredite la existencia del mismo modelo de terminal con cámara de 8 MPX a un precio inferior del abonado por la parte reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 11 de junio de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /2

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