🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 06447.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06447.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

I Instituto Regional de Arbitraje ________ de Consumo H Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA, | \ J R egi Otiai

W/J.

EMPLEO Y HACIENDA 1

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06447.3 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de marzo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por ios tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: ! propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicación. Recibida con fecha 11 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 14 de febrero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras darse de baja en todos los servicios. Solicita se anule la citada

facturación, el cese de reclamación económica alguna y la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial. Junta Arbitral Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha manifestado que, como consecuencia de la portabilidad de las líneas llevada a cabo con fecha 16/05/18, se han generado una serie de penalizaciones por baja anticipada asociadas a tarifa y terminales, siendo la facturación emitida en junio y julio de 2018 correctas. Al día de la fecha la reclamante adeuda 341,96€ de las facturas emitidas el 08/06/18 y el 08/07/18. Celebrándose la audiencia oral el 18 de marzo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que le están reclamando una deuda de unos 400€ de facturas que nunca ha recibido. Por otro lado, le ofrecieron un terminal de regalo que finalmente recibió pero que parece le han venido cobrando. Finalizado el año de permanencia, se cambia de compañía devolviendo los equipos en el sobre que recibió de Solicita se anule la deuda generada y pagar únicamente el consumo realizado. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la

pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la oferta contratada el 25/04/17 y las facturas emitidas en junio y julio de 2018; habiendo cumplido la eclamante el compromiso de permanencia de 12 meses y devuelto la equipación fija en el sobre facilitado, de la factura emitida el 12/06/18 la reclamante deberá pagar 129,94€, IVA incluido, importe correspondiente a las cuotas, consumos y terminal adquirido a plazos, y la operadora anular el resto, 193,39€ de la citada factura y 148,04€ de la factura emitida el 12/07/18, por improcedentes. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 129,94€€ por la reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución

I Instituto Regional de Arbitraje coS adeeconomía, f 3 S n a T itral 9 EMPLEO Y HACIENDA A J Comunidad de Madrid U É ^ — forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte de| escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

Consultar sobre este documento ...