JACM - Laudo arbitral 06448.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06448.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Junta Arbitral Regional de Consumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06448.4 / 2018
En Madrid, a 26 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Cqrisumo de la Comunidad de Madrid siguientes: RESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada
ARBITEL.
Recibida con fecha 11 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 25 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el cobro de 1951,42€ por dos terminales que nunca pidió, ni recibió, solicitando su anulación. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que ha localizado los albaranes de entrega, debidamente suscritos por el reclamante, de los terminales
asociados a las líneas y que por haber sido portadas con Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
8EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo fecha 27/06/18 se han facturado los terminales en su totalidad. Al día de la fecha el reclamante adeuda 2044,04€, IVA incluido. Celebrándose la audiencia oral el 26 de febrero de 201, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la parte reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que estando con ^ ^ ^ ^ ^ c o m o no cumplieron la tarifa ofertada, se portó a pero recibe un paquete con un terminal de 1008€ que no había pedido. Llama a la operadora para informar de ello y le envían un transportista a la tienda para que devolviera el terminal como así hizo. Que el contrato suscrito era de empresa pues tiene dos tiendas, aparte del servicio propio. Solicita la anulación de la deuda generada de 2044,04€ por los terminales no recibidos. Tr^s lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- Por cuanto ha quedado acreditado en el expediente que el reclamante no es un
consumidor final, sino un profesional que utiliza los servicios de telecomunicaciones para sus dos tiendas (pescaderías). De modo que no cabe entrar en el fondo del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1, punto 2, del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, al encontrarse esta vía reservada a consumidores y usuarios finales destinatarios de bienes y servicios. En efecto, el Artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificado por la Ley 3/2014, establece que son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que, sin ánimo de lucro, actúan en un ámbito ajeno a una actividad comercial, empresarial o profesional. 2°.- Por carecer el expediente del pedido de los dos terminales objeto de controversia y desconocer el reclamante al receptor-suscriptor de uno de los mismos. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales, quedando expedita la vía judicial al respecto, indicando asimismo al reclamante que puede formular su reclamación ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. Junta Arbitral Regional de Consumo El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman la presente los indicados árbitros, en
el lugar y fecha principio señalados.