JACM - Laudo arbitral 06457.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06457.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com■ em upl neo i dy h aac dien d da e Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06457.5 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 6 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de Banícos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. , propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. ecibida con fecha 25 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la
facturación emitida de un servicio no utilizado pues habiendo pedido el traslado del servicio por cambio de domicilio, dos meses después sigue sin ejecutarse el traslado. Solicita el reintegro de las dos facturas abonadas emitidas en agosto y septiembre de 2018 (75,23€) y la ejecución de la instalación en su nuevo domicilio, ó, la baja sin penalización alguna. Junta Arbitral Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha manifestado que, examinados los hechos, ha verificado que en el nuevo domicilio constan activos dos servicios móviles, pudiendo solicitar el reclamante la baja de los servicios fijos radicantes en el viejo domicilio puesto que en el nuevo el tipo de suministro es distinto. Por otro lado, ha procedido al abono de 84,32€, importe correspondiente a las dos últimas facturas del pack. Celebrándose la audiencia oral el 9 de febrero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo formulado ambas por escrito nuevas alegaciones, cuyas copias se adjuntan al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no pudiendo prestar la operadora el servicio fijo en las mismas condiciones en el nuevo domicilio del reclamante, se aceptan los abonos realizados por la operadora y que suman un total de 205,09€, quedando el reclamante
al corriente en el pago y debiendo la operadora dar de baja todos los servicios que restan cpft efectos del 28 de noviembre de 2018. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. e conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente ocedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez dias naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com■EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.