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JACM - Laudo arbitral 06460.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06460.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06460.6/2019

RECLAMANTE RECLAMADO: J ; rK. - ■'•> '■ Y O 'V ' ( ‘í

Teléfono Asociado En Madrid, a 19 de diciembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el

Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que hizo portabilidad a otra compañía de todos los servicios, considerando que las factura de noviembre de 2018 era la última, dando orden al banco de no pagar más recibos, posteriormente accedió a pagar, mediante tarjeta, una factura de febrero del 2019. Solicita la anulación de la deuda por un total de 29,04 euros, que está sin pagar, así como la devolución de importes cobrados en exceso y las facturas detalladas por importes de 50,16 euros y 27,36 euros, que están pagadas. La parte reclamada alega que la l í n e a figura portada a otro operador con fecha 1(M (^(^8, la línea figura portada desde la fecha 15-10-2018 y la línea desde la fecha 18-10-2018, ^^^fa ctu ró los servicios contratados en

dichas líneas hasta la fecha de baja efectiva del servicio por portabilidad donante. En relación con la línea ■ ■ ■ ■ ■ no consta solicitud de portabilidad, hasta que en fecha 08/02/2019 se recibe solicitud de baja, cursando la baja efectiva el 10-02-2019, fecha fin de su facturación. Existe un importe pendiente de pago de 29,04 euros, IVA incluido, correspondiente a la devolución de la factura. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamantmDoi^uanto, de acuerdo con el condicionado del contrato, la facturación de la línea correcta, constando cursada la baja efectiva el 10-02-2019, por lo que el reclamante debe abonar a la reclamada el importe de 29,04 euros, impuestos incluidos, en concepto de devolución de factura, de fecha 06 de marzo de 2019.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

de Consumo EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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