JACM - Laudo arbitral 06463.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06463.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06463.3/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado En Madrid, a 01 de abril de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Telefónicamente contacta con acepta una oferta. Pregunta si ellos realizan todos los trámites para que no tenga que ocuparse de tratar con y le indican que real iza la conexión y solicit^íne^^l día 17 de julio de 2018, se hace efectiva la baja, según datos facilitados con Con fecha 29 de agosto encuentra un cargo realizado por de 51 euros y es una factura del 15 de julio al 15 de agosto, indicándole que se trata de un error y la devuelve. Comienza a realizar consultas y reclamaciones con la empresa, recibiendo finalmente un correo en el que ^ ^ ^ H e manda una oferta , y dicen que se aplica la misma cuando jamás habló con ningún operador de esto. Solicita que se haga efectiva la baja de to d o ^ ^ ^ ^ ^ i:iios contratados con fecha 17 de julio de 2018, que es la que cedió la línea a| Que le devuelvan el importe correspondiente de la factura/as posteriores a esa fecha y que se eliminen sus datos personales de contacto, teléfonos y correo electrónico etc de
sus ficheros y no vuelvan a ponerse en contacto con ella. La empresa mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2018 señala que la línea 91293... figura portada a otro operador con fecha 17 de julio de 2018 y se tramita la baja administrativa el 7 de noviembre de 2018. Procede, atendiendo a la reclamación formulada,la devolución de 144,01 euros correspondiente a las facturas emitidas entre agosto y octubre de 2018, en relación a las cuotas generadas con la línea 91293... desde el 17 de julio de 2018 hasta el 7 de noviembre de 2018. Confirman asimismo que se procederá a llevar a efecto el derecho de cancelación de datos de carácter personal.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La reclamante manifiesta que se encuentra conforme con la propuesta de la empresa y ofrece los datos bancarios dónde desea recibir el importe acordado por la empresa. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto de audiencia y se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.
La parte reclamada presenta escrito de alegaciones de fecha 26 de marzo de 2019 para este acto de audiencia reiterando el contenido de las efectuadas con anterioridad. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la reclamante debiendo ingresarle la cantidad total de 144.01 euros, si es que a fecha de la recepción del presente laudo, no se hubiese hecho efectiva la misma.Todo ello de conformidad con el contenido de las alegaciones formuladas por la empresa por escrito. No procede el abono de ninguna otra factura emitida con posterioridad a 7 de noviembre de 2018, debiendo la empresa anular cualquier recibo que haya podido emitirse con posterioridad y solicitar la salida de sus datos de cualquier fichero en los que estuviere incluido como consecuencia de la presente reclamación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha va lo hubiere efectuado.
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2 Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla
En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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