JACM - Laudo arbitral 06485.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06485.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06485.0/2018
RECLAMADO :
Teléfono A so ciad o : ^^^^^^^B En Madrid, a 19 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: P R E S ID E N T ¿ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral RegionaM^Consumc^l^^Corn unidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que aceptó una oferta que incluía dos teléfonos móviles, a los cinco días del contrato uno de los cuales no se conecta al wifi por lo que llamo a atención al cliente donde le indican que acuda al punto de venta. En la tienda le envían al servicio técnico de la marca donde le informan que la averia requiere cambiar la placa base del teléfono, considerando que es una avería de importancia acude a la tienda para cambiar el terminal, pero la tienda no aceptó. Solicita el cambio del terminal por uno nuevo del mismo modelo.
La parte reclamada alega que no consta solicitud de garantía de origen del terminal en el plazo de los primeros 15 días de recibir el nuevo móvil o dispositivo y que se haya detectado algún defecto o avería, para lo que debe acudir a la tienda donde lo compró con el ticket de compra. En caso de avería debe acudir a un punto de servicio postventa para la revisión y eventual reparación del mismo de conformidad con el régimen de garantía legal aplicable. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que sigue en la compañía . La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito y se reitera en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto queda acreditado que la reclamante reclamó por teléfono en los cinco primeros días desde que recibió el nuevo dispositivo, no acreditando ni aportando la
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamada prueba en contrario, de haber informado previamente al reclamante de la necesidad de acudir a la tienda para proceder a su cambio, por lo que la empresa reclamada debe sustituir el terminal por otro de similares o superiores características. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid,.. 19 de febrero de 2019
PRESIDENTE D0L COLEGIO ARBITRAL VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR ARBCRS32___________________________________________
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