JACM - Laudo arbitral 06489.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06489.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06489.4/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 05 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. V O C A L E S j^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo d^^^omunidacUj^MadricT en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Indica que el bien/servicio reclamado no tiene uso profesional/empresarial.Su pretensiónm es la devolución de lo hasta ahora cobrado indebidamente, más intereses legales, hasta el momento 4 mensualidades de 4,13 euros cada una y las que le puedan seguir cobrando hasta que se resuelva. No dispone de albarán ni copia de grabación y ha solicitado acceso a la misma, sin respuesta. Indica su disposición a devolver el MYKRONOZ que nunca contrató, no le interesa. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece al acto de audiencia pero indica mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2019, su imposibilidad de hacerlo.Reitera en su reclamación^ que consta por escrito en el expediente. Señala que cuando recibe el mikronoz, venia acompañado de una hoja de envío, que lo único que refleja es un importe “ 0”. Intenta realizar desde ese momento numerosos intentos para devolverlo { llamadas,devoluciones por direcciones incorrectas etc) sin conseguir ninguna solución. Solicita devolucón de la cuota 4,13 euros desde jlio de 2018 a marzo de 2019 y que le dejen de cobrar este importe. Está dispuesto a devolverlo. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2019 y se opone a la reclamación.Señala se opone a la reclamación.Señala que el reclamante con fecha 19/06/18 adquirió para la Iñinea 6291...un dispositivo a coste promocional con un pago establecido de 24 cuotas de 4,13 euros por la venta a plazos acordada.Se ha facturado correctamente, informando que el plazo para el desistimiento es de 14 días naturales desde la entrega, habiendo superado dicho plazo. El reclamante se encuentra al corriente de pagos.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Aittíiaje de Consumo ■( y V Juntg Arb¡tra|
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Rpninna|
EMPLEO Y HACIENDA ■ Regronal de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del solicitante debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 33.04 euros correspondiente a la cuotas generadas en la facturación por dicho concepto “mykronoz smartwatch zeround 2 negro” desde la primera factura emitida hasta marzo de 2019.A partir de esa facturación debe anularse dicho cargo. No se ha acreditado que el reclamante prestase su consentimiento en la grabación telefónica aportada por la empresa, éste plantea en la grabación una serie de dudas que no se responden.La empresa no incorpora en soporte papel contrato relativo a esta adquisición, solamente una nota de envío en la que indica importe “ 0”. Por tanto dado que desde la primera factura emitida, el usuario, realiza reclamación no consta que haya aceptado la entrega en las condiciones ahora exigidas de contrario. La empresa debe recoger el “mykronoz smartwatch zeround 2 negro” que se halla en poder del reclamante, sin que suponga ningún coste adicional para éste. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar: la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. \Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal ¡Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si !se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 05 de ms :o de 2019
PRESIDENTE DEL C( EGIO ARBITRAL
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