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JACM - Laudo arbitral 06500.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06500.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC^

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono Asociado En Madrid, a 23 de e n e r^ ^ ^ ^ ^ T ^ o n s titu id ^ ^ m a n o Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de 110,35 € que desconoce a qué corresponde, porque le confirmaron cuando se iba a portar que no tenía permanencia y el router está a disposición de la empresa para su recogida o le digan donde entregarlo. Solicita explicaciones del cobro indebido de casi 40 euros y que retiren sus datos de la base de datos. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito solicitando que no pasen al cobro la deuda porque no tenía permanencia y devolvió el router. Solicita que anulen las facturas posteriores a la portabilidad. La parte reclamada aporta escrito, del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que se portó la línea móvil el 8 de junio de 2018, quedando activo el servicio de adsl/fijo por lo que se han generado facturas de los meses siguientes hasta octubre de 2018 que solicita la baja a través de I.S.G.F. Por deferencia comercial se ha decidido

anulara las facturas de julio, agosto y septiembre de 2018. Solicita reconvención sobre el importe pendiente de 40,33 euros correspondiente a la factura de junio de 2018 cuya reconvenciór^olicita. Para la cancelación de los datos debe enviar un correo a su DNI escaneado por las dos caras. El router ha sido devuelto por el reclamante a través de Correos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que la facturación reclamada incluye la línea fija, que según manifiesta la empesa reclamada quedó activa tras la portabilidad de la línea móvil. En consecuencia, y de acuerdo con las alegaciones de la empresa, ésta debe anular las facturas de fecha posterior a la factura de 1 de julio de 2018, que es correcta al haber portado la línea móvil el 8 de junio y no constar ninguna documentación ni información sobre la causa por la que la línea fija quedó activa.

ARBCRU22

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instinto PagImwl de MUiraja de Consumo P T T1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal n in E n vL in E iiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo

Comunidad de Madrid La empresa reclamada cancelará los datos de la parte reclamante, previo envío por ésta de un correo electrónico a con su DNI escaneado por las dos caras. ESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 40,33 € correspondiente a la factura de 1 de julio de 2018, que la parte reclamante debe abonar. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22__________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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