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JACM - Laudo arbitral 06517.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06517.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, >¡r Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 -ARBC06517.0/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO : Terminal Xiaomi Redmi Note 5 A Prime (3+32 GB) En Madrid, a 05 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Reclama la cantidad de 265 euros (169 por teléfono móvil, 90 indemnización, 9 funda y 6 anticrass) ya que desde la compra el teléfono no funciona (no carga) o funciona mal y por transtornos ocasionados (el teléfono está obsoleto ya) 'ía parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta y propone la entrega del terminal para ser revisado por el SAT a lo que el cliente se ha negado desde el primer día; una vez revisado, si presenta un defecto de fábrica, no derivado de la manipulación incorrecta, sustituir el terminal por otro de igual características o superior (158 euros como indica la factura), los accesorios no son sustituibles ni

se pueden devolver tras su uso. Solicita aplicar las condiciones de garantías entregadas y conocidas por el cliente en el momento de la compra. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente.Entre otras manifiesta que en el momento de su compra le dijeron que podría cambiar el teléfono sin problema; el dispositivo no carga desde que lo adquirió, lleva sin usarlo desde entonces, reconoce no querer dejarlo para su envío al servicio técnico y aporta el terminal a este acto. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones y propuesta efectuada; niega la versión del reclamante de que podría cambiar de teléfono cuando quisiera; el terminal debe ser valorado por el servicio técnico y en base a su informe actuar. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /? Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante de

reintegro del importe abonado por el terminal, objeto de controversia, al no quedar acreditado que el vendedor se comprometiera a efectuar el cambio del terminal adquirido, en caso de disconformidad con el mismo por lo que no procede el reintegro pretendido toda vez que el Sr Torres no ha puesto el terminal a disposición del servicio técnico oficial de la marca que es el encargado de valorar si la posible avería es de origen (producto defectuoso), entra dentro o está excluida de la garantía del producto adquirido. Ahora bien el dispositivo, objeto de controversia, fue adquirido con fecha 14/06/2018 por lo que está en plazo de poder ejercitar su garantía legal de dos años tal y como figura en la factura emitida. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El^ plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 05 de febrero de 2019

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 7/7

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