JACM - Laudo arbitral 06521.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06521.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de AifeHraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06521.5/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 11 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE!. empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumodela Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Indica que contrata 50Mb con 12 meses de permanencia , llamadas ilimitadas a fijos y móviles nacionales desde el fijo siendo cualquiera el operador, por 31 euros al mes, dejando claro que no quería ni un servicio mas.La empresa aplica otra tarifa diferente( 40 euros al mes) por lo que le han cobrado cantidades de forma incorrecta. Por ello pide o que le apliquen su tarifa o que para ajustar lo cobrado de mas hasta el momento ( 118,06/5 meses= 23,61 euros) sea lo que deban aplicar hasta finalizar el periodo: 2 de mayo de 2018, de ahí que las cuotas pasarían a ser de 23,61 euros al mes. Además sigue solicitando las facturas en formato papel. La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 15 de enero de 2019 que tras analizar los
hechos, se realizó un abono en fecha 6 de noviembre de 2018 por importe de 81,02 euros , en concepto de no aplicación de oferta.Asimismo se procedió a aplicar un descuento sobre los servicios, desde el 3 de mayode 2018. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Aporta justificación documental de todos los cargos efectuados por la empresa hasta el mes de diciembre de 2018, e indica que su suma asciende a 253,94 euros, debiendo haber abonado hasta ese momento la cantidad de 248 euros, por lo que solicita esa diferencia. Asimismo pide que se le aplique la tarifa hasta el día 2 de mayo de 2019, ya que fue eí compromiso adquirido por la empresa.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consimo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 15 de enero de 2019 reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la reclamante ya que la
empresa afirma que realiza un abono por importe de 81,02 en concepto de “ no aplicación de la oferta contratada”. Examinando y sumando los importes girados y/o abonos realizados, se comprueba que a fecha de diciembre de 2018, la empresa todavía debe reintegrar a la solicitante la cantidad de 5,94 euros. Asimismo debe aplicar la tarifa ofrecida a la usuaria, por importe de 31 euros mensuales-no incluyendo consumos que estén fuera de la mismaen las facturas emitidas en enero y hasta el 2 de mayo de 2019, a partir de ese momento, la reclamante decidirá si continua o no con los servicios y condiciones que ofrezca la empresa reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de -- “ . . , — — — — — — ■ ■ ' — J — J — — • — ■ — — — — J — — ■ — — — — j -----— —’ — —’ ■ — l - ■" ■■■■■ -“J » J regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
$e Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el
lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 11 de febrero de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________
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