JACM - Laudo arbitral 06525.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06525.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
> instituto Regional d# Arbitra)© de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06525.0/2018
RECLAMADO : En Madrid, a 14 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TALLERES DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 31/05/2018 se recepciona en taller de la reclamada su vehículo Audi A6 4399BJL por rotura de la correa de accesorios (auxiiar) para proceder a su reposición; a la entrega del vehículo se han dañado piezas del motor incluido en el bloque puede existir algún daño adicional porque se ha saltado la correa de distribución, encontrándose restos de la correa de distribución antigüa que se rompió y tuvo que ser sustituida. El coche ha tenido que ser arreglado por otro taller con el coste asociado e innecesario. Solicita indemnización, importe de reparación del otro taller, costes del peritaje externo, días, costes de hostal, alimentación y grúa, así como las piezas empleadas
en la reparación, cantidad que cuantifica en unos 10.000 euros El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada, y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. La parte reclamada habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta escrito alguno de alegaciones en ningún momento del procedimiento. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto no queda acreditado la relación causa efecto entre la intervención en el vehículo efectuada por la parte aquí reclamada con la avería diagnosticada cuyo importe, entre otros, aquí se reclama. Ahora bien se constata que la intervención en el vehículo no resultó eficaz por lo que en aplicación de la garantía legal y no habiéndose pronunciado al respecto en ningún sentido, la reclamada deberá reintegrar al reclamante la cantidad que éste abonó de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (339,72 euros), impuestos incluidos, por la falta de conformidad con la reparación efectuada.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA //T de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el iugar y fecha señalados. Madrid, 14 de diciembre de 2018
PRESIDENTE ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR EMPRESARIAL ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 7/2