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JACM - Laudo arbitral 06531.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06531.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo , , . ... ,

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

EMPLEO Y HACIENDA Keg^nai de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-06531.7/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 18 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: desde 1998 ha sido cliente de la compañía como titular de los servicios asociados a las líneas número 91777..y 6000..Hasta el mes de mayo de este año le han estado aplicando una serie de descuentos en las facturas (ADSL descuento 50% cuota mensual, para toda la vida por ser cfienta "oro" con mas de 20 años) y el 15% en el móvil que vencía ese mes.Por ello contacta con la compañía y pide que si no le devuelven el descuento, quiere cambiar de compañía y por ello le ofrecen a partir de junio una cuota por ambos servicios de 25 euros asumiendo compromiso de permanencia de dos años. En las facturas posteriores no le aplican la tarifa y lo comunica. En la factura de agosto le hacen dos cargos uno por importe de 185,20 euros " cancelación

compromiso cambio de precios" y otro por importe de 181,99 euros " cancelación contrato compromiso" y no está conforme. Solicita que le anulen los cargos referidos ya que en el mes de julio no ha aceptado ningún cambio. La empresa mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2018 indica que emiten factura rectificativa por importe de 58,21 euros que se utilizan para minorar el importe pendiente de pago. Queda pendiente el abono de 401,40 euros solicitando reconvención. La reclamante mediante escrito de fecha 26 de diciembre muestra su disconformidad con las alegaciones de la empresa. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional di Arbitraje de Consumo | Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

I h~~4 Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 8 de febrero y expone que está conforme con la propuesta realizada de contrario, en la carta de 18 de enero de 2019. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 18 de enero de 2019 y expone que han tramitado un abono por importe de 444.31 euros correspondientes a los cargos por cancelación compromiso cambio plan precios y cancelación contrato compromiso en Ea factura emitida el 22 de agosto de 2018. Se descontará del importe pendiente de pago y la diferencia se ingresará a la dienta.

Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión de la solicitante de conformidad con el ofrecimiento realizado por la empresa, debiendo ésta reintegrarle la cantidad de 42,91 euros, si es que a fecha actual no se hubiere realizado, consecuencia del abono de 444,31 euros tramitado por la empresa, correspondiente a los cargos de cancelación compromiso cambio plan precios y cancelación contrato compromiso en la factura emitida el 22 de agosto de 2018. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación la la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza ¡similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo

(respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial Idel laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre ¡cuestiones no susceptibles de arbitraje [Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección Je errores y de aclaración en el plazo de diez dias, y sobre la solicitud de complemento y la ¡rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 18 :e febrero de 2019

PRESIDENTE D COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________

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