JACM - Laudo arbitral 06534.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06534.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06534.1 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 12 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE:! empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción FACUA “La Unidad”. propuesto por la Asociación de Técnicos de
Electrodomésticos. Recibida con fecha 28 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 15 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. I Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la negativa del técnico en repararle la fuga de gas en los conductos del sistema de calefacción
porque según él las canalizaciones eran de plomo, material prohibido para el gas, teniendo que cambiar la instalación. A tal fin le deriva a otra empresa, en la que trabaja su hijo, que le realiza un presupuesto de 370,25€ y lleva a cabo la reparación, facturándole 347,27€. Solicita que por mala praxis, Iberdrola asuma el pago de los 347,27€, y se adopten las medidas disciplinarias correspondientes. La parte reclamada ha manifestado que, tras examinar el técnico la incidencia, no pudo subsanar la avería pues las tuberías empotradas no están incluidas en el servicio de mantenimiento de gas, debiendo acudir el reclamante a un fontanero o instalador. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional I EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 12 de febrero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que, tras escuchar al técnico de Iberdrola, que no llevó a cabo actuación alguna y además le recomendó acudir a la empresa de su hijo, solicita otro presupuesto a empresa distinta de la ofertada, decidiendo que lo arreglase. Solicita el abono de 347,27€ de la factura de reparación llevada a cabo Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto el expediente carece de la legitimación activa necesaria, toda vez que la factura de la reparación efectuada y que se reclama no está a nombre del reclamante sino de entidad distinta. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía arbitral o judicial para formular, en su caso, nueva reclamación, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.