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JACM - Laudo arbitral 06535.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06535.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA , de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06535.2/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO: Asociado: En Madrid, a 08 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: P R E S ID E N T E ^^^^^^^^^^ empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: ípnóEH 5 de febrero de 2018 recibió telefónicamente una oferta consistente en, un pack fibra 400 megas simétricos, tarifa plana de llamadas de fijo a fijos y móviles, una línea móvil con minutos ilimitados y 3 gigas y otra línea móvil adicional con cero minutos y un giga y dos terminales gratis V5 y TV32#34 a un precio de 53,95 euros, IVA incluido. Pidió la oferta por correo electrónico y la aceptó, se presentó el técnico para la instalación el 15 de febrero de 2018, pero en la facturación no se respeta el precio. Solicita que se le respete la tarifa y el precio acordado, así corno la

devolución de lo pagado de más, que a día 21 de septiembre de 2018 asciende a 62,6 euros. La parte reclamada alega que el acuerdo comercial alcanzado con el abonado consistía en la aplicación de la promoción de dos líneas móviles, una fija por importe mensual de 64,95 euros (impuestos incluidos). Permanencia de hasta 24 meses, que se le informó el 15/02/2018 del cambio de condiciones en la tarifa Pack Internet Fibra 400+línea, en concreto de la modificación contractual mediante el envío del comprobante de venta. En consecuencia desestiman la reclamación ya que es la promoción contratada. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante, en base a la documentación facilitada por la empresa y la falta de acreditación del reclamante, observándose que donde ha subido el coste es en llamadas internacionales realizadas y/o fuera de contrato, esto es, fuera de la oferta contratada.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

1/2 WWPPB instituto Regional de Arbüraje de Consumo Junta Arbitral

KQ ud CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional I^ H I EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid 08 de marzo de 2019

PRESIDE

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIt EMPRESARIAL ARBCRS32_________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tino. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /2

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