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JACM - Laudo arbitral 06541.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06541.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje tí# Consumo i Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,.

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06541.0/2018

RECLAMADO : TolÓ'fonoo a:, H:¡adüSI J ’j"'"; VI y^T-íy.'••/•.: 1- ‘;H'V '’\PEn Madrid, a 16 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en el incumplimiento de la oferta realizada. Con fecha 28/05/2018 ofertaron fibra óptica, teléfono fijo y 3 móviles; entregó documentación que le solicitaron pero no respetaron las condiciones ofertadas. Solicita respeten las condiciones ofertadas. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que no queda acreditada la oferta que indica el cliente, descartando la contratación realizada al no llegar a un acuerdo comercial con el cliente no

aceptando la oferta que describen. Se encuentra al corriente de pago. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Entre otras, manifiesta que cuando contactaron con él telefónicamente para efectuar la instalación, indicó que tenían que mandarle el contrato con las condiciones antes de que se realizara ninguna actuación pero no canceló nada. Había solicitado portabilidad de la línea fija y dos móviles (que están en otra operadora) y que se unificara, en el pack, la tercera línea móvil que pertenecía ya a la compañía. Por los terminales proporcionados a coste cero le indicaron que tenía 24 meses de permanencia. La oferta que indica la compañía no es la que le efectuaron primero. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, mediante escrito, incluido en expediente y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno, Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /? Instituto Regional de Aftoítrajte de Consunto v ,v Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional EMPLEO Y HACIENDA « ■ de Consumo Comunidad de Madrid

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión del reclamante al quedar acreditadeH^ferta que se le efectuó consistente en: fibra 150+ fijo; móvil (SL+4GB); m óvil^^^^^H ^250 minutos +4GB); móvil 2 terminales Nokia 7 + a cero euros, todo ello por importe de 38,49 euros, impuestos incluidos, durante los seis primeros meses y 55,95 euros, impuestos incluidos, los seis meses siguientes, tal y como figura en el documento, con n° Oferta 2005074, de fecha 30/05/2018 que se adjunta con el presente Laudo. Por ello, si el reclamante solicitara, en el plazo máximo establecido para el cumplimiento del present^^udo^a contratación de los servicios mencionados, (teniendo en cuenta que la línea móvil pertenece a la compañía y que debe unificarse con el resto), la reclamada deberá cumplir la oferta efectuada, en todos sus términos, durante 12 meses desde la contratación y formalizar el contrato correspondiente. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 16 de enero de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

SENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

EMPRESARIAL

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 ?/?

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