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JACM - Laudo arbitral 06542.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06542.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06542.1/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO: Prenda: Chaqueta En Madrid, a 13 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se quedaron una chaqueta para limpiar con manchas y al recogerla tienen unos agujeros y manifiestan que ya los tenía, no siendo cierto y se niegan a solucionar la incidencia. Solicita una indemnización por los daños causados considerano los mismos en 250 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la encargada le avisó y así lo reflejó en el ticket de que tenía una mancha que probablemente no saldría y sin garantía puesto que la prenda tenía unos agujeritos probablemente producidos por la polilla, aún así lo dejó para su limpieza y tratamiento.

El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Examinar la prenda (chaqueta de hombre de la marca Emidio Tucci) que aporta y se lleva la empresa reclamada. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, manifestando que llevó la americana con manchitas que desconoce de qué eran, la dependiente las víó e hizo una prueba y vió que sí salían. Cuando fue a recoger la prenda, al salir por la puerta se dio cuenta de los agujeros que tenía, se lo dice a la dependienta y le contesta que es por la polilla. Los agujeritos están donde estaban las manchitas, que ya no están, y si se lo hubieran avisado no hubiera dejado la chaqueta para limpiar. No tiene el ticket de compra de la chaqueta, que tendrá unos 5 años de antigüedad aproximadamente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación declarando que la prenda se lavó con agua y con jabón y se planchó. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRS32 _______________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 COnSUm° ¡Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMIA, 1 p ¡ ^ pEmMpPLí Ep On Yv HH Aa Cri IP Ef Njn Dü A irwa „iun.»

i de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que examinada la prenda se observan varios agujeros de pequeño tamaño en diferentes zonas, que son consecuencia de la antigüedad apreciada del examen de ia chaqueta no habiendo aportado la parte reclamante la factura de compra, y del mantenimiento de la prenda, desperfectos que se han puesto de manifiesto con el proceso de limpieza pero que no ha sido la causa, habiéndose efectuado la limpieza según las intrucciones indicadas en el etiquetado. La parte reclamante tiene a su disposición la prenda para su recogida, en el plazo establecido para la ejecución del laudo, en el establecimiento reclamado. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración Genera! del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones

formuladas y no resueltas en él; !a rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de fas partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. ARBCRS32________________________________________ Caíle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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