JACM - Laudo arbitral 06546.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06546.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
I instituto Regional tí® Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06546.5/2018 RECLAMANTE RECLAMADO TdóíV/í iuy anudado; En Madrid, a 23 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Se le ofertó, entre otras cosas, un 40% de descuento en la factura y despues de reclamar ha conseguido que le apliquen todo lo ofertado a excepción de dicho descuento porque la compañía dice que era de un 30%. En todas las conversaciones que mantuvo con ellos le dijeron que la factura final sería de unos 50 euros y no fue así. Solicita que se devuelva la cantidad que corresponda de los meses que transcurran desde la nueva contratación a la resolución y que se le aplique ese descuento para las siguientes facturas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones y entre otras, manifiesta que ahora estaban cumpliendo con lo acordado; el cobro de unos servicios de envío de router y sim quedó solventado anteriormente; no han sabido dar respuesta respecto a la antigüedad en la compañía (quiere que figure la real); se queja de factura duplicada; adjunta facturas correspondientes a los meses en los que se le aplicó un 30% en lugar del 40%. Solicita devolución de ese 10% por facturas que no se les aplicó el 40% ofertado; devolución del cobro doble o por adelantado que le hicieron en la factura duplicada y el cambio de fecha de antigüedad en la compañía para poder adquirir terminales a precio 0 o promociones que actualmente no puede. La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni aporta escrito alguno de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR la pretensión del reclamante en lo que respecta al reintegro del importe correspondiente por la no aplicación correcta del descuento que se ofreció en las facturas aportadas (desde la de fecha 22/07/2018 a la de fecha 22/12/2018,
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid ambas inclusive) en las que se constata que el descuento reflejado asciende a un 30% en lugar del 40% que manifiesta el Sr Jaén fue el que se ofreció por lo que la reclamada, no habiendo desvirtuado las alegaciones manifestadas en este sentido, deberá reintegrar al reclamante la cantidad de CUARENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (43,44 euros), impuestos incluidos, por el 10% no aplicado en las facturas mencionadas, no procediendo el reintegro pretendido por posible duplicidad de factura al no quedar acreditada la duplicidad manifestada. Este Colegio Arbitral no entra a conocer sobre la pretensión de aplicación de antigüedad en la compañía pretendida al carecer de elementos de juicio para decidir por cuanto no han sido aportados, por ninguna de las partes, documentos que acrediten las posibles contrataciones efectuadas. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 23 de-enero de 2019
PRESIDENTE JáHÍL. COIÉGIQ ARBITRAL
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