🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 06548.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06548.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06548.7/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 04 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

V O C A L E S : ___________ representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitra!

Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida por importe de 108,65 € y 215,50 € en ia línea que usa su hijo de doce años que viajó a Ecuador y la empresa le activó algún servicio sin consultar ni notificar nada. Adjunta escrito con el relato detallado de los hechos. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el cliente tiene una cuota Z3 tarifa roaming correo/navegación por importe de 50 euros. No "obstante, dato que el límite de facturación del consumo de datos por línea desde el extranjero se establece en 50 € (impuestos no incluidos) con fecha 25 de septiembre de 2018 se realizó un

ajuste en la factua de 26 de agosto de 2018 que estaba pendiente de pago por importe de 85 euros (impuestos no incluidos), es decir 102,85 € (impuestos incluidos), en relación a la cuota Z3 tarifa roaming 24 horas correo/navegación. Aporta copia de la factura rectificada. La reclamante adeuda 260,52 € sobre la que formula reconvención, adjunta copia de las facturas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que no puede asistir a la audiencia por encontrarse en el extranjero por un asunto familiar. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR ía pretensión de la parte reclamante al considerar que el consumo de llamadas y datos en roaming se ha realizado y ha sido correctamente tarificado, siendo el titular de la línea responsable de su uso y de la configuración del terminal.

ARBCRS32

Calle Ramireíde Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 B Instituto Regional de Artjitfaje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid ESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada debiendo abonar la parte reclamante la deuda por importe de 260,52 euros, correspondiente a la factura de 28 de julio de 2018, 28 de agosto recticada y 28 de septiembre de 2018. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de !a fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de ¡o Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

ARBCRS32_____________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

Consultar sobre este documento ...