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JACM - Laudo arbitral 06549.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06549.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

■EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE, N°: ARBC 06549.8 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 6 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. V O C A L E S propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. cibida con fecha 25 de septiembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de iero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente.

La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues incumple la tarifa de 50€/mes contratada, con la perdida de la línea tras realizar la portabilidad, con el cobro de la visita del técnico y el compromiso de permanencia adquirido del que tampoco fue advertido. Solicita se rectifique la facturación ajustándose a lo contratado. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha manifestado que, con fecha 27/02/17, se activó el paquete Internet 20 Mb Móvil S TV, asociado a las líneas y y con fecha 23/03/18, se desconectaron a solicitud del interesado la fibra y TV. Que revisadas las facturas emitidas las mismas son correctas, realizándose el 14/05/17 un abono de 36,46€, importe correspondiente al cobro de la visita del técnico facturado el 15/04/17. Finalmente, habiendo adquirido un terminal Samsung Galaxy J3 el 07/03/17, asociado a 18 meses de compromiso de permanencia, se ha generado un cargo por incumplimiento de la misma. Pero no habiendo localizado la compra del citado terminal, ha procedido anular el compromiso de permanencia, manteniendo el reclamante pendientes de pago 148,43€, IVA incluido, importe correspondiente a la facturación emitida desde el 15/11/17 hasta el 15/04/18, y por el que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 6 de febrero de 2019, las partes han sido citadas

en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, habiendo realizado la reclamada por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se incorpora al presente. Tras lo cuál y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante lafs manifestaciones de las partes y careciendo de documentación el expediente, este ^Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER de la pretensión formulada por/la parte reclamante por los siguientes motivos: - De carácter competencia! por cuanto siendo la pérdida o solicitud de recuperar la umeración de una determinada línea no es materia disponible entre las partes, Wiendo el usuario interponer una reclamación ante la oficina de atención al usuario de telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. 2o.- De carácter material por cuanto el cargo de la visita del técnico de 36,46€ reclamado ha sido abonado con fecha 13/05/2017, es decir, con anterioridad a la Solicitud de Arbitraje del presente expediente. 3°.- De carácter procesal por cuanto, en lo relativo a la tarifa reclamada, con fecha 20/11/2017, la Secretaría de Estado para fa Sociedad de la Información y la Agenda Digital, ha dictado resolución al respecto, siendo ambos organismos incompatibles entre sí. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco dias naturales, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Instituto Regional de Arbitraje

de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

IEMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman la presente los indicados árbitros, en el lugar y fecha principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO tBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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