JACM - Laudo arbitral 06552.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06552.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06552.3/2018 En Madrid, a 19 de marzo de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras la portabilidad de los servicios. Solicita la rectificación de las facturas de julio y agosto a 0 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que la fecha de portabilidad fue el 17 de septiembre de 2018, y la factura de agosto refleja consumo. Se ha generado un abono de 20 euros impuestos incluidos en concepto de cargo por devolución de recibo cobrado en la factura de septiembre de 2018, que se descontará de la cuenta cliente, quedando un importe deudor de 179,21 euros correspondiente a cuotas y consumos generados hasta la fecha de baja de los servicios, asi como a las cuotas pendientes de la financiación del terminal asociado a la línea móvil, cuya reconvención solicita. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que los aparatos fueron devueltos el 2 de agosto de 2018, y la línea se dio de baja el 30 de julio de 2018. La factura que le reclaman es errónea y le corresponden 70 euros del terminal y los días correspondientes de la línea fija del 15 al 30 de julio.
Adjunta la primera factura de su actual operador y justificantes de Correos del 2 de agosto de 2018. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte aporta escrito en el que reitera su reclamación. La parte reclamada aporta escrito alegando que se ha realizado un abonode 39,38 € impuestos incluidos, correspondientes a la cuota mensual del paquete ^ ^ ^ ^ |F ib ra 50 Mb TV Total desde el 31 de julio que se portó la línea fija. El reclamante adeuda 139,82€ de los cuales 41,82 euros corresponde al cuota de los servicios de la línea fija hasta el 31 de julio, y los 98 euros restantes corresponde a las cuotas pendientes de pago a plazos por la compra del terminal, deuda sobre la que formula reconvención.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 instituto fleg ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CEOUNHS EcJnEvRüÍAji nDEH EmCOiiN OMÍA, «RReogniionnnaall EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que los servicios se prestaron hasta el 30 de julio, que de la información que ofrece la factura se aprecia que la cuota se facturaba por adelantado por lo que deben anularse de la factura de 15 de agosto de 2018 los cargos de los servicios contratados que se corresponden con periodos posteriores al 30 de julio, siendo correcto el cargo de las 5 cuotas pendientes del terminal por importe de 70 euros, no habiendo aportado la empresa la factura ni documentación justificativa de las otras 2 cuotas del terminal. I ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvenvión formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 139,82 euros, debiendo abonar la parte reclamante 70 euros. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a AeRsBtaCR nUo22t_if_i_c_a__c__ió__n__,_ _p_r__e_v__i_a__ n__o__t_i_f_i_c__a_c__i_ó__n__ _a la otra parte: la corrección de cualquier error de cCaálllec Rualom,ír edze d ec Porapdioa, ,5 tbiipsográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una 2p8a04r5te M cadorindcreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya 2 resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla
En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.