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JACM - Laudo arbitral 06553.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06553.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo S Junta AtbiUal

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-06553.4/2018

RECLAM ANTE:^^^^^M

Teléfono asociado: En Madrid, a 24 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el importe facturado por penalización. En mayo de 2017 contrató y dióde baja los servicios 7 meses despues. Recibió llamada informando que le penalizaban con 360 euros por baja anticipada. Presentó reclamación ya que la correcta penalización era de 130 euros. Con fecha 29/12/2017 se pasó por su cuenta bancaria 247,4 euros en concepto de factura y penalización por baja anticipada, factura que fue devuelta. Ha recibido requerimiento de pago y amenazas (días 2/02 y 1/03/2018) que sería incluida en lista de morososos. En paralelo a lo anterior, el 30/06/2017 se le cargó la cantidad de 152,39 euros por no devolución del equipo y factura mensual (dicho

equipo tuvo que ser devuelto dado que la otra operadora no canceló la portabilidad y quedó inutilizado; fueron devueltos en agosto de 2017). Le dijeron que iban a devolverle 180 euros, le indican que adeuda 66,71 euros (con los que no está de acuerdo toda vez que la cuota contratada fue de 22,99 euros/mes) y no se ha pronunciado sobre la penalización de 129,40 euros de los equipos. Solicita se proceda a la refacturación de la deuda requerida por baja anticipada y se reintegre la cantidad de 129,44 euros de los equipos que fueron devueltos. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 21/05/2018 anularon el importe de 129,40 euros, exento de impuestos, de los equipos. Tras el ajuste existe un importe pendiente de pago de 66,71 euros, impuestos incluidos por la devolución de la factura J570167552 (27/12/2017) El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación,

que constan por escrito en el expediente. Confirma no haber abonado la factura de fecha 27/12/2017 por disconformidad con el importe facturado. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que reitera y amplía sus alegaciones y se opone a la reclamación. El importe adeudado asciende a 66,71 euros, cantidad de la que solicitan se acuerde el pago al tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR la pretensión de la reclamante al no quedar acreditado los importes que la compañía ha facturado por incumplimiento de permanencia en Adsl (179,25 euros exento de impuestos) y por baja anticipada del servicio (51,29 euros, exento de impuestos) en factura de fecha 27/12/2017, emitida por 247,40 euros, impuestos incluidos, por lo que habiendo manifestado doña Yolanda ser 130 euros, exento de impuestos, el importe que debía abonar por permanencia y 16,86 euros, impuestos incluidos, la cantidad que consta facturada por cuota y consumo efectuado, la factura mencionada debe quedar en 146,86 euros impuestos incluidos. Ahora bien, de dicho importe debe descontarse la cantidad 129,40 euros, exento de impuestos que se abonó por los equipos que fueron devueltos por lo que la reclamante

deberá abonar a la reclamada la cantidad diferencial de DIECISIETE CON CUARENTA Y SEIS EUROS (17,46 euros), impuestos incluidos, por la mencionada factura cuyo pago no ha acreditado. En consecuencia, la reclamada deberá minorar el importe de 66,71 euros, impuestos incluidos, sobre el que había formulado reconvención a la cantidad acordada de 17,46 euros, impuestos incluidos, por la aludida factura. Asimismo, realizará las gestiones oportunas para excluir los datos personales de la reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que puediera haberle incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo

respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial de! laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /3 Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 24 de enero de 2019

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR EMPRESARIAL ARBCRS32________________________________________________________________________________________________________ Calie Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3 /3

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