JACM - Laudo arbitral 06591.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06591.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-06591.1/2018 :, > I RECLAMADO Terminal móvil Meizu M3 Note En Madrid, a 26 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Colegio Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. ■La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 29/08/2018 solicitó la reparación de su móvil Meizu M3 Note 32 GB por la existencia de una pequeña franja en la pantalla en la que el sensor táctil pierde su sensibilidad y no detecta que se está haciendo presión sobre ella. La empresa recoge su teléfono, a través de una empresa de mensajería, y lo recibió el 11/09. El dia
25 de ese mes le informaron que no se hacen cargo de la reparación alegando deformidad en su chasis por la acción de fuerzas externas sobre el artículo. Le ofrecen presupuesto de reparación, por importe de 70 euros o no repararlo y devolverselo abonando unos gastos de envió de 9,95 ■ euros. El terminal está impecable, sin ningún desperfecto, considera que la supuesta torsión es para eludir responsabilidad con la garantía. Abonó los 9,95 euros para que lo retornaron sin reparar. Solicita la reparación del terminal en lo referente al táctil de la pantalla, de cualquier otra avería que pudiera tener (de la que no tuviere conocimiento) y devolución de los 9,95 euros I abonados. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente, entre otras, manifiesta que con fecha 11/03/2017 realizó compra del terminal a través de su web. En septiembre de 2017 se reparó en garantía (funcionamiento anómalo botón central y funcionamiento anómalo del GPS). El 29/08/2018 por mal funcionamiento de la pantalla táctil; revisado por los técnicos, se le indica que el dispositivo presenta desperfectos físicos (chasis con deformidad considerable tal y como se puede observar en fotografía que adjuntan) por lo que la reparación no puede hacerse con cargo a la garantía al no poder considerar el mal funcionamiento fallo de fabricación o como la consecuencia del mismo, sino consecuencia de un uso inadecuado del dispositivo. La parte reclamante mediante escrito, incluido en expediente, entre otras manifiesta su disconformidad con lo alegado por la compañía; no existe ninguna deformidad de torsión ni de
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid otro tipo. Adjunta fotografías. Solicita reparación en garantía y devolución de los gastos de envío. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DESESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto la avería diagnosticada por Servicio de Asistencia Técnica (SATno está cubierta por la garantía de compra del producto por lo que no procede la reparación pretendida. Tampoco procede el reintegro de 9,95 euros, impuestos incluidos, abonados por gastos de envío, toda vez que en las Condiciones Generales de la entidad, se recoge que no se harán cargo de dichos gastos, si el artículo se encuentra dentro de los supuestos de exclusión de la garantía del producto. Asimismo, se constata que la reclamada tiene tienda física y el dispositivo pudo entregarse en ella para su reparación/valoración. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS
naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 26 de junio de 2019
DENTE/DEL-GQLEGIO ARBITRAL
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