🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 06597.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06597.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

! ^ , » ? S í ií í S . deCOn8U,TX> r n i Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECOWOMÍA, IV J Rpnianal EMPLEO Y HACIENDA F A J "eg‘onal Comunidad de Madrid " LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06597.7/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono Asociado: En Madrid, a 23 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

I VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el reclamante indica que en la factura de fecha de emisión 23/05/2015 por importe de 210,06 euros le incluyen un importe de 81,72 euros por regularización de cuotas y entiende que no le correspondía pagar ninguna cuota de regularización por lo que reclama a y le indican que es un anticipo de cuotas pero que cuando se diera de baja en la compañía se lo descontarían. Tras otros diversos incumplimientos en las cantidades cobradas ella cuotas mensuales decide darse de baja en |portándose a otra empresa de telefonía. Solicita la devolución de los 87,72 euros de anticipo de cuota^^o^08 euros de penalización que por no cumplir el compromiso de

permanencia en^^^^H que le han cobrado. La parte reclamada indica por escrito que se resume en que la modificación de tarifas que indica el cliente le fue comunicada en la factura de fecha de emisión 22 de febrero de 2018 y que el reclamante poseía un compromiso de fidelización hasta diciembre de 2018 el cual no ha cumplido y ese es el motivo del cargo que se procedió efectuar El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente si bien aclara que no le es posible acreditar el pago de los 81,72 euros de mas en la factura de mayo y junio de 2015 ya que no ha podido tener acceso al extracto bancario: Por el contrario si se acredita el cargo en su banco de los 91,97 euros de la factura n°YL18-005073288 con fecha de emisión del 15/05/2018 que incluye una penalización por baja anticipada que entendemos no procede por haberlo modificado el precio ofertado. La parte reclamada comparece por escrito y se opone por escrito a las anulación de la penalización por entender que el cliente tenia compromiso de fidelización hasta diciembre de 2018 el cual no ha cumplido y de ahí la procedencia del cargo que se la procedido a realizar en la factura de 15 de mayo de 2018.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

Instituto Regional <to Artttnü# de Consumo M TW > , VZñ tTnn CONSEJERIA DE ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid n um° Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el ColegioArtitral acuerda estimar parcialmente las pretensionesdelreclamanteen e^entido de q u e l n l ;volver 91.97 euros al cliente ^^^^H quees importe pagado por la factura n° YL18-005073288 con fecha de emisión del 15/05/2018, ya que si bien en el cuerpo de la factura se indica una penalización por baja anticipada por una cantidad superior (108Euros) entendemos no procede devolver cantidades superiores a las que el consumidor ha acreditado haber pagado . este Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 23,de enero de 2019

ARBCRS32_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

Consultar sobre este documento ...