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JACM - Laudo arbitral 06609.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06609.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06609.3/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 13 de febrero de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que contrató en tienda una promoción que incluía un terminal con 24 cuotas por importe de 18 euros, y cuando va a recogerlo a los cinco días le comunican que la promoción ha cambiado y la cuota son 22 euros.Solicita el abono de los 4 euros que le vayan cobrando y que en adelante se cobre la cuota por importe de 18 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que en sus sistemas consta la adquisición del terminal a un precio mensual de 22 euros durante 24 meses por lo que la facturación emitida es correcta. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada manifestando que en el documento de publicidad que adjunta el vendedor anotó la cantidad de 18 euros debajo de la de 22 euros, asegurando que la minoración de la cuota se debía a una modificación de los precios. No se pudo llevar el teléfono el día de la compra el 22 de septiembre porque no había del color que quería, y cuando le

avisaron que ya estaba disponible y fue a recogerlo el 28 de septiembre fue cuando le comunicaron que las condiciones habían cambiado a partir del 26 de septiembre y que volvían a ser 22 euros, y al día siguiente fue a reclamar. Solicita que se le cobre la cuota por importe de 18 euros El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que adjunta las cuatro facturas con el cargo de 22 euros de la cuota del móvil, que no han sido pasadas al cobro en la domiciliación bancaria, por lo que deberían de pasar el cargo de 18 euros mensuales de las cuatro mensualidades que no se han cobrado. Adjunta copia de las facturas. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte

reclamante de acuerdo con las condiciones de la oferta comercial realizada en tienda el 21 de septiembre de 2018, y en consecuencia la empresa reclamada deberá cobrar por el terminal Samsung Galaxy S9, 24 cuotas mensuales por importe de 18 euros. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de

complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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