JACM - Laudo arbitral 06616.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06616.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06616.2/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 15 de abril de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: emPleac|o público de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró un aplique exterior por rotura por un precio de 16,50 euros que pagó con tarjeta. Al no valerle acude por la tarde para devolverlo y le niegan la devolución en efectivo y le dan un vale. No vive en la localidad y no sabe cuando podrá recuperar el importe (y se le puede perder). La empresa reclamada aporta escrito del que se da traslado a la parte reclamante, aceptando someter la reclamación al arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, y alegando que el 26 de julio de 2018 vendió a la parte reclamante un plafón exterior por valor de 13,64 euros + iva con el número de factura 428/18. La parte reclamante se lleva el foco, viniendo por la tarde y diciendo que su electricista ha comprado otro foco y pide la devolución del dinero. La dependienta le dice que como se ha pagado con tarjeta no tiene capacidad para devolverlo al desconocer los gastos que ha creado, y le indica que se pase otro día para poder
confirmarlo con el banco. Mientras tanto se le daba un recibo por el valor por si quería llevarse otro tipo de material. La reclamante puso una Hoja de Reclamaciones, incluso teniendo a la vista un cartel que expone claramente que no se devuelve el dinero, sobre todo si el material ha sido manipulado, y además la caja la trajo rota y sin los tornillos de sujeción, por lo que para venderlo de nuevo crearía una pérdida, además de los gastos creados por la venta con tarjeta de 0,85%. Adjunta fotografía de la caja y del extracto diario de operaciones del comercio. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que estaba realizando una obra en su casa de la playa estando roto un aplique de la terraza, y volviendo a Madrid al día siguiente optó por buscar el aplique. No lo encontró igual en Molina y para no dejar sin luz la terraza, lo compró. Por la tarde, quien le hacía la obra llevó el adecuado, y por eso acudió a devolverlo. Es mentira que lo devolviera en malas condiciones, de hecho no lo abrió. Dicen que no devuelven el dinero y es absurdo que se escuden en esas cosas. No es el hecho del dinero sino que le dan un vale cuando no vive en Motril y no puede canjear, y cuando vuelva en julio lo habrá perdido u olvidado. Solicita la devolución de su compra y que en adelante estén en los usos del comercio como los demás establecimientos.
ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada no aporta escrito de alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada, que acepta el cambio del producto, no está obligada a devolver el dinero, salvo que el producto sea defectuoso, se trate de una venta a distancia, una venta fuera del establecimiento o por internet, o cuando su publicidad así lo anuncie, circunstancias que no concurren en el presente caso. Cuando el establecimiento acepta libremente la devolución de artículos puede determinar las condiciones para realizarlo, como por ejemplo el plazo, si se efectúa en metálico o mediante vales de tienda, o si el envoltorio puede estar abierto o no. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vincualante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2