JACM - Laudo arbitral 06619.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06619.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06619.5/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: En Madrid, a 19 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. V O C A L E S ^^^^^^ representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 16 de junio de 2018 se efectuó la portabilidad de la línea fija, móvil y fibra, dejando solo la línea con una oferta de 12 euros/mes, le siguen cobrando como si no hubiera realizado la portabilidad. Solicita la devolución de 178,37 euros correspondiente a la diferencia de las facturas cobradas de la línea móvil por 12 euros/mes con llamadas ilimitadas y 8GB. La parte reclamada alega que la línea ^ ^ ^ H f u e dada de baja con fecha 15/06/2018, tras la petición de portabilidad a otra compañía, siendo facturada hasta dicha fecha, las líneas fija fue
dada de baja técnicamente con fecha 18/06/2018, tras la petición de portabilidad a otra compañía, siendo cursada la baja administrativa con fecha 16/10/2018, teniendo en cuenta esto se realizó con fecha 06/08/2018, un ajuste total de 80,61, impuestos incluidos, en relación a las facturas de fecha 23/06/2018 y 23/07/2018, constando aplicado como descuento en factura de fecha 23/08/2018. Asimismo se realizó, con fecha 02/10/2018 un ajuste de 100,26 euros, impuestos incluidos, de las facturas de fechas 23/08/2018 y 23/09/2018, constando aplicado como descuento en factura de fecha 23/10/2018. La parte reclamante alega, tras recibir traslado de las alegaciones de la reclamada, que siguió con la línea móvil es tras aceptar una oferta de 12 euros/mes que nunca se le aplicó. Que los ajustes que realizan es sobre importes erróneos, por lo que los ajustes que indican nunca han aparecido en su cuenta de abonos, sólo tiene uno de 25 euros con fecha 7/11/2018. El importe de 100,26 euros no tiene el abono, le informaron que lo ingresarían solo si se quedaba. El 1 de noviembre le han vuelto a pasar un cargo de 64,10 euros tras dos meses sin ningún servicio con la compañía. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 - Dar audiencia a las partes.
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis
28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, considerando las devoluciones realizadas por la oferta contratada y la documentación aportada por el reclamante, la empresa reclamada debe devolver a la reclamante la cantidad de 101,09 euros, impuestos incluidos, importe resultante de descontar 28 euros, correspondiente a la factura de fecha 1/06/2018, de los 129,08 euros solicitados por el reclamante, periodo anterior a la portabilidad, de fecha 13 /06/2018, en el que la reclamante disponía de todos los servicios. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
ARBCRS32________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
ARBCRS32________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39