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JACM - Laudo arbitral 06641.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06641.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06641.3/2018 En Madrid, a 29 de marzo de 2019 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que paga los recibos d e s i n tener ninguna vinculación con la empresa, siendo el paquete de tv, internet y dos líneas móviles contratado por una tercera persona. Solicita la retirada del ASNEF y el cierre del expediente de^^^^contra su persona. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que las líneas se contraron por un tercero y la facturación se emitido a la cuenta bancaria que consta reflejada en el contrato, sin que el reclamante justifique la titularidad de la misma. En caso de disponer de la misma solicita que se le remita. El reclamante se encuentra al corriente de pago con la empresa. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que la empresa reconoce que no tiene contratado ni deuda con ellos. No obstante, aporta justificante de su cuenta bancaria a su nombre^eaún solicita la empresa. Solicita que declaren que no adeuda cantidad alguna a ^ H lp o r no tener relación alguna con la empresa y retiren sus datos de cualquier fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias.

El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que manifiesta que no ha contratado con la empresa reclamada, y que la empresa reclamada no ha aportado ningún documento que justifique que la parte reclamante haya sido cliente de la empresa, se hayan emitido facturas a su ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid nombre y sea deudor de la empresa. En consecuencia, la empresa reclamada deberá anular la deuda pendiente de pago, que en su caso deberá reclamarse su pago al titular de los servicios en los que se ha generado la deuda, y realizar las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales de la parte reclamante de cualquier fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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