JACM - Laudo arbitral 06647.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06647.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 06647.0 12018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 26 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la nsejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: ! propuesto por la Asociación de Mujeres y Consumidores de Madrid. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL. ecibida con fecha 5 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 25 de enero e 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida que todos los meses es distinta a la oferta contratada, la mala
prestación de los servicios contratados y la falta de atención para solucionar los problemas. Solicita una compensación por los daños y perjuicios causados y la regularización de todas las facturas emitidas. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que desde octubre de 2017 hasta enero de 2018, no se aplicaron correctamente los descuentos ofertados, Junta Arbitra! Regional ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo habiéndose realizado los abonos pertinentes. A partir de febrero de 2018 se ha aplicado correctamente el descuento del 50% sobre el pack contratado durante doce meses, si bien la reclamante ha dado de baja todos los servicios en octubre de 2018. Al día de la fecha la reclamante adeuda 1089,93€, IVA incluido, importe correspondiente a la cuotas del terminal y a las facturas emitidas devueltas. Celebrándose la audiencia oral el 26 de febrero de 201, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, ninguna comparece a la Vista, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación emitida hasta el 01/08/18 y escuchadas las grabaciones aportadas; se confirma el error padecido en la facturación hasta enero de 2018, error que sin embargo con los abonos
realizados que suman un total de 176,25€ han quedado solventados, debiendo la operadora como compensación por los perjuicios causados a la reclamante, cancelar los compromisos de permanencia asociados a tarifa. No entrando a conocer de la deuda de 1089,93€ objeto de reconvención al no constar la misma debidamente acreditada, quedando al respecto expeditas tanto la vía arbitral mo la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento de! que se deberá formar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por
Instituto Regional de Arbítrale de Consumo consejería de economía. IEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.