JACM - Laudo arbitral 06658.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06658.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06658.0/2019
RECLAMADO:
Teléfono Asociado En Madrid, a 19 de diciembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO |, empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en enero de 2018 cambió de compañía telefónica, que los móviles los cambiaron sin problema pero la línea de internet no, y pidieron la baja por teléfono, llevan pagando 40 euros/mes desde enero de 2018 por un servicio que no le están dando, en abril de 2019 volvieron a pedir la baja por correo, pero no lo recibieron por tener la bandeja llena, por lo que dio orden al banco no pagar más recibos. Solicita que se anule la deuda del pago de 40 euros desde abril, total 160 euros, cuando solicitó por segunda vez la baja, y la devolución de 600 euros pagados entre enero de 2018 hasta abril de 2019, cuando solicitaron por primera vez la baja telefónicamente, cuando realizó el cambio de compañía. La parte reclamada alega que han tramitado, a fecha del escrito de 23 de septiembre de 2019, la baja de la línea sin cargo alguno, con carácter retroactivo a fecha 05/04/2019, correspondiente al día que el cliente solicitó la misma. Han procedido a realizar la anulación de las facturas de fecha 21/05/19 y 21/06/19 por importe de 66,58
euros (impuestos incluidos), correspondiente a la cuota de la línea indicada, que constaban pendientes de pago, quedando al corriente de pago en la compañía. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, aceptado el ofrecimiento realizado por la empresa reclamada, se produce la baja de la l í n e a sin cargo alguno, con carácter retroactivo a fecha 05/04/2019, correspondiente al día que el cliente solicitó la misma, y, así mismo, la anulación de las facturas de fecha 21/05/19 y 21/06/19 por importe de 66,58 euros (impuestos incluidos), correspondiente a la cuota de la línea indicada, que constaban pendientes de pago, quedando al corriente de pago con la empresa reclamada.
ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid No quedando acreditada por el reclamante la solicitud de baja en otras fechas no
procede realizar ningún otro pago. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla
En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2