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JACM - Laudo arbitral 06711.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06711.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbítrate de Consumo m , CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ffv 3 ¿ Unta

EMPLEO Y HACIENDA Re9lonal

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06711.0/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 29 de mayo de 2019 constituido e! Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: M M W H H ) en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de ¡a Comunidad de Madrid. en representación de CONFEDERACION EMPRESARIAL MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: se produce una contratación mediante engaño.Se falsifica firma en documentos que nunca vieron. Intentan cancelar el contrato a ¡as 24 horas sin lograrlo. No han cobrado ningún recibo porque el presunto comercial copió lo datos del recibo de la luz inventándose parte de número de cuenta no facilitado. Solicita que se cancele el proceso, se anule el contrato y se deje de reclamar cualquier cantidad.La cantidad reclamada es de 273,91 euros correspondiente a las facturas reclamadas por que no han sido abonadas y aceptan el arbitraje en derecho.

La empresa manifiesta mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2019 que contrató en fecha 15 de noviembre de 2017 con como representante en calidad de esposa del reclamante: el sen/icio funciona (de 4/12/17 a 23/1/8), la luz (de 5/12/17 a 7/2/18) y el gas (de 7/12/17a 9/4/18). Señala que como medida adicional de seguridad, se procede a realizar una llamada de verificación por un agente externo dónde se le informa al cliente que ha realizado contratación con ^^BDicha llamada será aportada en trámite de audiencia pública. El reclamante debe abonarlos consumos facturados durante la vigencia de sus contratos. A fecha de hoy el reclamante tiene pendiente una deuda de 273,84 euro. El reclamante señala en fecha 2 de abril de 2019 que no considera resuelto el conflicto y que su esposa no tenía su representación, ya que él estaba presente, se falsifican las firmas y nunca hubo voluntad de contratar, intentando desistir en las 24 horas siguientes. El número de cuenta que se refleja en contrato, ha sido a su nombre y por ello la compañía no ha cobrado cantidad alguna.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional cíe AitiHraie de Consumo p r n , . ... . consejería de economía. t EMPLEO Y HACIENOA /T Í "e9lona' de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia ni presenta nuevas alegaciones por escrito a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma.Se da por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2019 y expone que tras detectar un fallo técnico en sus sistemas, ajenos a su voluntad que afectó a la tramitación de altas, sin tener constancia de esta circunstancia en el momento que se presentan anteriores alegaciones por lo que en este momento estiman las pretensiones de! reclamante anulando la facturación emitida por importe de 273,84 euros, y al no estar abonada no procede devolución alguna. A fecha de hoy el reclamante no tiene deuda con la empresa. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del reclamante de conformidad con el ofrececimiento que realiza la empresa por escrito de fecha 29 de mayo de 2019. La empresa acepta la reclamación del usuario y ofrece la anulación de la cantidad total reclamada: 273,84 euros que se corresponde con la facturación emitida tras el alta de unos servicios en cuyo proceso de tramitación la empresa admite un fallo técnico, que además-según señalanretrasó la activación del contrato de gas, no informando adecuadamente al reclamante

de las fechas de desistimiento del contrato. No se entra a conocer de otras circunstancias señaladas por el reclamante, al carecer de \ elementos mínimos necesarios que permitan su valoración. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Artttrajs de Consuma Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 29 defrinayo de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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