JACM - Laudo arbitral 06712.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06712.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
lEMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06712.1 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 21 de mayo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumq de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. propuesta por la Organización de propuesto por la Asociación Nacional de Centros de ecibida con fecha 4 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 12 de diciembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el Curso para preparar oposiciones a Jurista de Instituciones Penitenciarias suscrito el
31/07/17 pues el entrenador asignado no tenía apenas carácter presencial, ni le planificó, orientó o evaluó sus capacidades, incumpliéndose las condiciones del contrato suscrito. Solicita la resolución del contrato, la devolución de la cantidad de 2150€ abonada y una indemnización por los daños y perjuicios padecidos. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional «EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo La parte reclamada ha formulado alegaciones, informando que “piensa mantenerlo en la vista correspondiente una vez se señale”. Celebrándose la audiencia oral el 17 de enero de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y forma, si bien la reclamante no compareció a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamada compareció, debidamente representada por incorporando escrito de alegaciones y manifestando que las pmeoa^Jrale^se preparan con la profesora por Skype, previa cita. Entiende que no han incumplido el contrato, que de hecho hay muchos más alumnos apuntados, como podrá ver la alumna en las clases en directo, ofreciendo ello no obstante que la reclamante realice otros seis meses más del curso, finalizando entonces en enero de 2021. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció el 17 de enero de 2019 emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la nueva documentación incorporada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda suspender la presente sesión y la
emisión del correspondiente Laudo para: / 1°/ /trasladar a la reclamante las alegaciones formuladas ahora por la parte reclamada y realice al respecto las manifestaciones que estime pertinentes, concretando si está o no cpnforme con el ofrecimiento realizado por la operadora de seis meses más de curso sin coste. 7 Y prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de noventa s naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del 'Rekl Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para poder resolver el órgano arbitral la reclamación formulada. En esta fecha, se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisadas las condiciones del contrato suscrito, no se detecta vulneración alguna de los derechos del consumidor. Informar a la reclamante que la academia presta la formación a distancia, con un cierto apoyo presencial en el centro, no respondiendo lógicamente a las expectativas de la alumna. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. (Instituto Regional de Arbitraje de Consumo f^T^TIS Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA, ÉA ZJ EMPLEO Y HACIENDA I / J hT Comunidad de Madrid ^ deC— De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de
23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.