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JACM - Laudo arbitral 06715.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06715.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arb¡tra|

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, 1 RBn¡nna|

EMPLEO Y HACIENDA Kegranal de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06715.4/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 15 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE; empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: referente a alquiler del vehículo 3805KBT. Se devuelve el vehículo el día 26 de agosto a las 23:00 h. El personal de la empresa rechaza revisar el vehículo y le pide dejarla llave en el buzón. El vehículo es devuelto en plazo y sin daños adicionales.Al día siguiente, la empresa envía informe de daños de un vehículo cuya matrícula no coincide con la del contrato y adjunta fotos que no se corresponden con el mismo vehículo. La empresa de forma unilateral, efectúa un cobro de 1250 euros de la fianza.La empresa se niega a enseñar los supuestos daños, y no aporta justificacióin.

Solicita devolución de los cargos cobrados por la empresa. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 12 de julio de 2019 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que la empresa aporta una foto del coche alquilado (con matrícula correcta) en la que no se aprecia ningún daño y aporta otras fotos donde aparecen los supuestos daños, pero ninguna matrícula. Las fotos con los daños corresponden a un coche distinto al de la primera foto (matrícula), es un coche limpio y la de los daños es un coche sucio al que retirarn la suciedad, para resaltar los daños.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid instituto Regional de Arbitraje de Consumo junta Arbjtra|

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, RBn¡_nal

EMPLEO Y HACIENDA eg'0nal de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada no presenta alegaciones para este acto de audiencia. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta incorporada al expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del solicitante, debiendo la compañía reclamada reintegrarle la cantidad de 1200 euros en concepto de fianza + 50 euros

correspondientes a “ gastos de gestión accidentes”, siempre y cuando esta última cantidad, no se hubiese ingresado actualmente, en este caso, un total 1250 euros. Examinada la documentación incorporada al expediente, las fotografías que aporta la empresa no reflejan la matrícula ( 3805 KTB ) del coche alquilado y por lo tanto no queda acreditado que los supuestos desperfectos se correspondan con coche alquilado. Manifiesta el reclamante, que en el momento de la entrega del vehículo, le dicen que deje la llave en un buzón y no tiene la posibilidad de estar presente en el momento que se efectúa la revisión del mismo. La compañía no desvirtúa estas alegaciones. El documento de recepción del coche tampoco contiene otros datos o referencia de testigos etc presentes en el momento de revisión. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza

similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje da Consumo i, mta Arh¡,,„, ™SPIoEV M A ^n ? 0MfA‘ Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 15!de julio de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMI EMPRESARIAL

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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