JACM - Laudo arbitral 06732.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06732.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Redona?'''31
EMPLEO Y HACIENDA Kegranal Comunidad de Madrid deConsumo
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06732.5 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 28 de marzo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Asociación de \¡ Consumidores y Usuarios en acción FACUA “La Unidad”. | propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.
Recibida con fecha 3 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de febrero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el
deterioro padecido (vetas en la piel cuarteada y envejecimiento) en la cazadora de piel llevada a limpiar, solicitando la devolución de la prenda y del precio del servicio (48€). La parte reclamada no ha formulado alegaciones, ni ha aceptado expresamente el arbitraje. Convocándose la audiencia oral para el 28 de marzo de 2019, sólo la parte reclamante ha sido citada en tiempo y forma, no habiendo comparecido ninguna de ellas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional I EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid ífeálfesSflde Consumo Ante las manifestaciones de la parte reclamante y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: Por no existir formalizado Convenio Arbitral alguno, al no constar claramente expresada la voluntad por la parte reclamada de someterse al arbitraje de consumo, impidiendo ello a este Colegio Arbitral conocer de la reclamación formulada. Por cuanto, la comunicación de la designación de este Colegio Arbitral y de la celebración de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamada, a pesar de los dos intentos realizados y remitidos por correo certificado con acuse de recibo, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Colegio Arbitral realizada.
Y, por cuanto, la prenda y el reintegro de los 48€ del precio de la limpieza, objeto de reclamación, ya han sido devueltos al reclamante el 14/11/18, es decir, con anterioridad a la convocatoria de la presente Audiencia. Procediendo por todo ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución será de cinco días naturales, a contar desde la recepción de la notificación de la misma. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman la presente los indicados árbitros, en el lugar y fecha principio señalados.