JACM - Laudo arbitral 06784.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06784.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i Junta Arbitral
U y ¡ CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional M H EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06784.8/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 19 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^i^^ComunidacI de Madrid. representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Está intentado hacer una potabilidad con la compañía de telefonos ^^^|adquiriendo un teléfono, y de las 3 veces que hizo, se le deniega y no se le da ninguna explicación, una de las veces fue a la tienda y el chico me dijo que a los inmigrantes hoy en dia no se les admite....el Internet también la gente habla de lo mismo que no se le dan la potabilidad a la gente de fuera En la pagina web el estado es” pedido con incidencias desde 01/10/2018”, cuando un portabilidad normal tarda unas 48h. Solicita una explicación lógica. La empresa en fecha 6 de febrero de 2019, presenta un escrito señalando que aceptan el arbitraje propuesto y la petición de que sea resuelto en Derecho.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid WWWI Instituto Regional de Arbitra/e de Consumo i Junta Arbitral I CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante no comparece a la audiencia a pesar de estar emplazado en legal tiempo y forma.Se practican tres intentos de notificación telemática-solicitada por la usuariasiendo rechazados los mismos. La parte reclamada presenta alegaciones de fecha 25 de febrero de 2019 audiencia y se opone a la reclamación, indicando que la portabilidad ha quedado cerrada por plazo, esto quiere decir que el pedido se ha cerrado por riesgo, posiblemente, el cliente no remite documentación pedida. Indican que no obstante “si la cliente sigue interesada tendrá que solicitarlo nuevamente, con toda la documentación necesaria y requerida”. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda:NO ENTRAR A CONOCER DEL FONDO del presente asunto, dándose por terminadas las presentes actuaciones, al carecer de elementos minímos necesarios para valorar lo acontecido en el presente conflicto,tratándose además de una materia en la que intervienen varios operadores,y se desconoce cómo se ha realizado el proceso de
"ventana de cambio proceso legal de portabilidadsiendo competen te la Entidad de Referencia designada a los efectos, la que tiene que verificar las actuaciones y plazos realizados. Todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 48.3 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero que regula el Sistema Arbitral de Consumo. Se le informa que queda libre y expédita la Vía Judicial o el ejercicio de la acción que estime conveniente ante la Secretaría de Estado para el Avance Digital. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ I ^^12011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los ^^Hárbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza ^^fsim ilar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo ^■respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial ^^H del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre ^^Mcuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitrase de Consumo Junta Arbitral ■ iif l CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 19 de marzo de 2019
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