JACM - Laudo arbitral 06786.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06786.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06786.1/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 18 de febrero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumodelaComunid^de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: no conforme con la facturación que le reclaman ya que no se corresponden con la oferta que le hacen y hace un pago y no lo reconocen.Le pasan facturas de enero y febrero de 2018 cuando no está con En diciembre se hizo la potabilidad a Solicita llegar a un acuerdo y liquidar las facturas pendientes. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 - Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que contrató por importe de 102 euros y que nunca se respeto esta tarifa. Dejó de pagar tras los múltiples intentos de solucionar esta controversia.Los móviles
terminados en “ 190” y “ 794” no los tiene y aporta la primera factura emitida por la otra compañía: ^H ^H de Diciembre de 2017. Seja de pagar octubre y diciembre. Aporta copia de dos pagos efectuados: uno por importe de 102,14 euros y otro de 121,39 euros. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2019.Indican que la reclamante tuvo activos varios servicios entre septiembre de 2017 y febrero y mayo de 2018. Revisada la facturación emitida se comprueba que los importes son correctos, tanto en cuotas como descuentos.Detallan asimismo una serie de abonos realizados, que tras ser descontados, informan un saldo pendiente de 468,68 euros, sobre los que solicitan reconvención.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del solicitante y PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa, debiendo la usuaria abonar la cantidad total de 204 euros correspondiente al importe del las facturas emitidas en octubre y diciembre de 2017 que
reclama la empresa reclamada. La reclamante acredita la realización de dos pagos efectuados en septiembre y noviembre de 2017. La interesada manifiesta que acordó como cuota por todos los servicios de 102 euros, y ia empresa no ha desvirtuado esta información, ni aporta contrato suscrito entre las partes, a pesar de haber sido requerido porescrito.Tampoco se acredita la titularidad de la reclamante, respecto de dos líneas citadas en las alegaciones de la empresalínea móvil terminadas en 190 y 794Dtcho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 18 de febréro de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
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