JACM - Laudo arbitral 06801.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06801.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
■EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06801.1 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 6 de febrero de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitra! de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
OCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de
Ingenieros de Telecomunicación. Recibida con fecha 1 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de enero 'e 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la
factura emitida el 27/09/18 de 158,21€ que por error comprende llamadas a fijos nacionales que debieran estar incluidas en su tarifa, solicitando la devolución de su importe. Instituto Regional de Arbitraje de Consuma Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
■EMPLEO Y HACIENDA da Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada ha manifestado que, tras haber modificado el cliente el 23/08/18 las condiciones contratadas, revisada la factura emitida asociada a la línea no se detecta incidencia alguna habiéndose facturado correctamente las llamadas a fijos realizadas que con la nueva tarifa Internet Fibra 50 + línea, no se encuentran incluidas. Celebrándose la audiencia oral el 6 de febrero de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien ninguna comparece a la Vista, reiterando la reclamada por escrito sus alegaciones y desistiendo la reclamante del arbitraje. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por haber desistido de la misma, según ha manifestado por escrito la propia reclamante con anterioridad al acto de la audiencia, y no haber formulado la reclamada pretensión o reconvención alguna. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía arbitral o judicial para formular, en su caso,
nueva reclamación, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.