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JACM - Laudo arbitral 06806.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06806.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 05/644859.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo , v / „ junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, Reqlonal EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Com^ uHnJidaI d_ d-e JM„ad¡rid J consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06806.6 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 2 de abril de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 1 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 11 de febrero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida el 25/08/18 de 29,25€ y el 25/09/18 de 25,95€, habiendo cancelado

la portabilidad de sus líneas dicha operadora. Solicita la anulación de las facturas, la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial, una disculpa y una indemnización por los daños y perjuicios padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, con fecha 28/09/18 la línea dio de alta en el servicio AMLT con otr^operadorB^o que no implica una portabilidad pues la línea sigue dependiendo aunque esté gestionada y facturada por otra operadora Mientras el cliente no pida la baja siguen facturándose los servicios asociados al fijo. Celebrándose la audiencia escrita el 13 de marzo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. ¡Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional 'EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por no ser materia disponible entre las partes ya que todo proceso de Portabilidad y de AMLT conlleva necesariamente la participación de dos operadoras, en el presente caso, siendo las dos co-responsables de ambos procedimientos. Pero, no siendo parte en el presente expediente la otra operadora y careciendo este Tribunal de competencias al respecto; procede no dictar Laudo, dar por terminadas las

actuaciones arbitrales archivándose el expediente y dejar expedita la vía para que el reclamante acuda a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en la materia de telecomunicaciones, quedando asimismo expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del presente. Notifíquese a las partes el presente Acuerdo, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, y para que conste, y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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