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JACM - Laudo arbitral 06809.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06809.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional da Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06809.0/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 09 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: el día 24 de septiembre hacen la compra de un artículo a través de la página web, realizando el pago por banca electrónica y recibiendo la confirmación de compra . Al día siguiente, le indican que por un error infomático, este pedido ha sido anulado, quedando retenida la cantidad cargada y sin el artículo en cuestión. La empresa alega que el fallo ha sido de su proveedor, en este caso Iphone. Pide que se mantenga la compra de dicho artículo asumiendo la empresa el posible error, bien sea el | La empresa mediante escrito fechado el 2 de febrero de 2019, señaló que el día 24 de septiembre de 2018, hubo una momentánea incidencia en su proceso informático de validación de pedidos, al

detectarse que se había volcado un PVP erróneo que afectaba a la oferta del teléfono móvil Apple Iphone 8.El precio real de este producto es de 740 euros, validándose por error el precio de 150,72 euros. Detectado el error se avisó de inmediato tanto por email como por teléfono , a todos los clientes afectados. Se considera que dicho error es invalidante del consentimiento, y que por error de impresión, mostraba un precio inferior al precio de coste. El reclamante no aceptó el citado producto respetando el precio inicial y real de la oferta.No se puede atender la petición del consumidor. La parte reclamante y reclamada se reiteran en sus respectivas posiciones, dándose por reproducidas las mismas, tal y como consta por escrito en el expediente

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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante la necesidad de obtener justificación documental de ciertos extremos que la empresa reclamada alega, se procede emitir Diligencia de Suspensión. Recibida en fecha 29 de abril la información solicitada,el Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Estudio de la Diligencia de Suspensión, así como de la documentación solicitada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión del solicitante, al considerar que se ha producido un error en la consignación del precio del producto, que invalida el consentimiento de la empresa y que dada la edad y tipo de producto del que se trata, cualquier usuario medio puede conocer esta circunstancia. Se avisó al reclamante de la incidencia que dio lugar al error y se le devolvió el importe abonado. Dicho Laudo ha sido adoptado por MAYORIA con el voto en contra del Presidente de este Colegio Arbitral. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ■ Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. ________ Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal ■ Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla

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— M EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con io dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 09 de mayo de 2019

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