JACM - Laudo arbitral 06813.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06813.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
I Instituto Regional de Arbiiraje de Consumo Junta Arbitral huGOl CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ ■ ■ EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06813.5/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono A s o c ia d o : |^ ^ ^ ^ | En Madrid, a 15 de marzo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional d^Consum^jl^^Comunid^ de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que contrató para la línea ^ ^ ^ ^ ^ flu n a tarifa de 39 euros/mes, se dio de baja el 8 de diciembre de 2017 y le han facturado la TV hasta marzo de 2018 por importes mucho más elevados que lo inicialmente contratado. Solicita se facture conforme a lo contratado. La parte reclamada alega que se ha realizado un abono de 141,13 euros, impuestos indirectos incluido, en relación a las cuotas facturadas en el periodo comprendido entre el 8 de enero y 8 de marzo de 2018, que ha sido utilizado para aminorar el importe pendiente, quedando pendiente de pago la cantidad de 146,13 euros, impuestos indirectos incluido, en relación a las facturas con
fecha de emisión 8 de noviembre y 8 de diciembre de 2017, correspondiente al servicio de comunicaciones electrónicas cuya reconvención expresa solicitan. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no consta acreditada la concreta condición de contratación manifestada por el reclamante y es constante la cuota por servicios aportada por la reclamada. ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada en la cuantía de 129,76 euros, impuestos indirectos incluidos, que el reclamante debe abonar a la reclamada. Dicha cuantía parte de considerar los servicios de manera agregada conforme aparecen en la factura de 8 de noviembre de 2017 a 7 de diciembre de 2017 considerando erróneamente facturada en la factura precedente.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Cr> ooon i r» /-i i kv-» k"»I ¡ kv» s~\ I I oí irlr\ K'v /~\ r r»i mlm lioro loo nortoe r>/"\Hro C OI i oif O T I d oiooi ir'ion I__I I OCIOW U C II IUUI I Ipm I MCI IIU \-tCI LCIUUU ouctajuiui « V^V> IU-J f^ui w wvsiivsihMi IW WJWWW4WI»-! I forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid-, 15 de marzo,de 2019
PRESIDEfÍTE DEL COLEGIO ARBI1
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTEj/SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32________________________________________
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