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JACM - Laudo arbitral 06823.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06823.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 05/467826.9/19 instituto Regional de Arbitraje

¡de Consumo , Junta Arbitral

¡CONSEJERIA DE ECONOMIA, K 1 J ¡EMPLEO Y HACIENDA 9

Comunidad de Madrid i Consumo

RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 06823.7 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de marzo de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 2 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 19/05/18 de 99,96€ de la que ha pagado 14,57€ y que incluye una penalización por darse de baja ante el cambio unilateral del precio de la tarifa

contratada. Solicita la anulación del cargo de - 76,05€ que le reclaman y una amonestación a la operadora por las amenazas recibidas. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que en la factura de enero de 2018 se informó a la reclamante del cambio de las condiciones de la tarifa Love Esencial contratada a partir del 26/02/18, disponiendo de un plazo de 30 días para darse de baja sin cargo alguno. Con fecha 08/05/18 se dieron de baja las líneas portabilidad generándose la penalización facturada el 16/05/18. Al día de la fecha la reclamante adeuda 85,39€ de la citada factura, cantidad por la que formula expresa reconvención. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional iEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia escrita el 21 de febrero de 2019, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto a la vista de la factura rectificativa n° R416-KF18-344, emitida el 17/06/18 de - 76,05€ y del pago realizado el 21/08/18 por la reclamante de 14,57€, cuyas copias se adjuntan al presente, se concluye que la

propia operadora ha anulado en parte la factura reclamada, no detectándose en el expediente vulneración alguna de los derechos del consumidor. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía arbitral o judicial para formular, en su caso, nueva reclamación, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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