JACM - Laudo arbitral 06872.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06872.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 06872.7/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 23 de abril de 2019, constituido ei órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación para la protección de datos personales de los Consumidores de la C.M. propuesta por la Asociación de Talleres de Madrid.
Recibida con fecha 10 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de marzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la última avería padecida el 13/08/18 (rotura de la cadena de distribución) en su coche
adquirido en el 2013 y la negativa por parte d e ^ ^ ^ |d e asumir su reparación. Solicita el cambio del motor por uno nuevo sin fallos, el reintegro de la reparación efectuada (2373,72€) y una indemnización de 3000€ por los daños y perjuicios padecidos. La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que con fecha 31/05/13 vendió a la reclamante el vehículo nuevo habiendo acudido con posterioridad a sus instalaciones sólo en tres ocasiones y para revisiones rutinarias. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Que por lo tanto rechaza cualquier responsabilidad sobre la averia padecida, sea o no consecuencia de la actuación de otro taller. Celebrándose la audiencia oral el 23 de abril de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista, habiendo realizado la reclamada por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que la primera vez que tuvo una avería parecida a la reclamada fue con 25000 Km. LLevó con grúa el coche al taller ero no le quisieron dar una explicación, retirando ei vehículo. A los cuatro años de la compra, al pasar la ITV, esta se rechazó por un problema de faros, que tampoco le quisieron arreglar en el taller. Finalmente, le Cirge la avería que la dejó tirada y por la que puso la reclamación pues tampoco le
uisieron reparar el vehículo, optando por acudir a otro taller, donde finalmente le han arreglado la avería generada en el motor por un fallo en la bomba de aceite. Solicita le instalen un nuevo motor de tecnología alemana sin fallo o tara alguna y el reintegro del precio de reparación. Reclama además la publicidad engañosa de pues de tecnología alemana nada, añadiendo que ha llevado a cabo todas las revisiones necesarias estando el muy bien cuidado y mantenido. " ' 1 reclamada comparece, debidamente representada por quién manifiesta que siente lo acontecido pero que lógicamente la reclamada o es responsable de ello. Que el vehículo se vendió nuevo, pasando tres revisiones, la última fuera de garantía en el 2016, no volviendo a tener entrada en el taller. Que han pasado más de cinco años desde la venta desconociendo el estado y mantenimiento del coche que en todo caso ha realizado unos 90000Km. Entiende que el coche no tenía ningún problema técnico cuando se vendió pero lo cierto es que el informe del taller Los Nogales hace referencia a un problema en la bomba de aceite, casualmente, tras haberle realizado la última actuación de mantenimiento del aceite. Por todo ello rechaza la reclamación formulada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto no ha quedado acreditado en el expediente que la avería padecida en la bomba de aceite objeto de reclamación sea
consecuencia de un defecto de fábrica, y por lo tanto, imputable al fabricante o vendedor. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo vr t v Junta Arbitral
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I EMPLEO ¥ HACIENDA » V -J Regional Comunidad de Madrid De conformidad con ios artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.
Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.