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JACM - Laudo arbitral 06873.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06873.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 05/577414.9/19

I Instituto Regional de Arbitraje (de Consumo lunfa Arhitral ¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ' ' «EMPLEO Y HACIENDA Kegional Comunidad de Madrid deC— 0

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06873.8 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de marzo de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 2 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 11 de febrero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 08/09/18 de 98,63€ pues comprende un consumo de datos absurdo realizado en Rusia cuando previamente había desconectado su terminal de datos y no llevó a cabo conexión alguna. Solicita la devolución de 75€ (62€ + IVA) facturados por

dicho concepto. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, en los viajes al extranjero, el uso de la línea siempre tiene un coste, generándose de forma automática la activación de la tarifa Viaje Mundo cuya cuota diaria es de 15€, IVA incluido, que incluye 20 minutos en llamadas, 20 sms y 20 MB de datos. Que revisada la factura reclamada, la misma es correcta, pudiendo garantizar que los consumos reflejados han sido realizados desde la línea Celebrándose la audiencia escrita el 13 de marzo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

>NSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el siguiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vista la información de la tarifa Viaje Mundo insertada en la facturación emitida y revisada la factura emitida el 08/09/18 de 98,63€, IVA incluido, se confirma que la misma es correcta pues se aplica adecuadamente la cuota de 15€/día de uso de la referida tarifa los días en los que se produjo un consumo por accesos a internet (por muy pequeño que sea), como consta en el detalle de la factura, desde la línea Rusia.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art, 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Colegio Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de

conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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