JACM - Laudo arbitral 06902.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06902.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06902.5/2018 En Madrid, a 04 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ORGANIZACION CASTELLANA EMPRESAS MUDANZAS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se contrató el traslado de una serie de enseres y mobiliario de un domicilio a otro previa estancia de 3 meses en un guardamuebles, tras hacer la mudanza se observa desperfectos de arañazos, rozaduras, manchas, etc en el canapé de la cama abatible de polipiel y faltaban tornillos para su montaje, utilizando otros tornillos para su montaje no queda completamente cerrado, actualmente hace un ruido continua al sentarse y moverse en la cama y no cierra bien, en relación al colchón no está embalado en una bolsa protectora tal como le informaron, devolviéndolo hundido por la parte central y con manchas, otros muebles incluidos en la mudanza presenta desconchones arañazos,
especialmente en una estantería, además no se proporcionó ningún inventario previamente solicitado. Solicita que la empresa se responsabilice de los daños causados en los mobiliarios indicados y resarza mediante indemnización acorde a los daños mencionados, por importe de 900 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 /3 Junta Arbitral D Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y manifiesta que, no se le hizo ningún inventario al cliente ni se aseguró, que el mobiliario no era nuevo y que el colchón con mantas. Que existe una factura pendiente de pago por parte del reclamante, por importe de 145,20 euros, que adjunta. Ofrece en el acto de la vista pagar al reclamante la cantidad de 375 euros, además de no reclamar la factura impagada, mencionada anteriormente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda elevara LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado por las partes por cuanto la parte reclamada acepta pagar al reclamante la cantidad de 375 euros, por los daños efectuados en el mobiliario, y anular la factura de fecha 24 de julio de 2018, por importe de 145,20 euros, IVA incluido, en concepto de guardamuebles del mes de julio y 1a quincena del mes de agosto de 2018, renunciando a su cobro. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados ai principio. Madrid, 04 de septiembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32______________________________________
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