JACM - Laudo arbitral 06912.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06912.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 06912.7/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: Prenda o Teléfono A sociad o:^^^^^^| En Madrid, a 17 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: , empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditad^nt^st^unt^AilDitra^egionaUl^tonsumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: El teléfono reparado se encontraba en garantía y ^ ^ ^ |n o lo deriva a la casa oficial (^^^|sin o a una de sus empresas contratadas y detecta fallo en la pantalla no acreditando rotura en la misma. Al ser un fallo y no rotura,reclama la cantidad abonada por su reparación (163 euros).El terminal se compró a plazos y en momento de solicitud de arbitraje, todavía se está pagando. La empresa presenta alegaciones para este acto de audiencia mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2019 señalando que estudiada la reclamación, el reclamante mandó a reparar el terminal
Iphone SE 64GB en color rosa debido a una mancha en la pantalla, cuyo dictamen del servicio técnico ha sido que la avería no está cubierta por la garantía.No entran en la misma, cuando se deben a golpes en terminal, mojado. En estos casos se devuelve el terminal al interesado, como irreparable o con presupuesto de reparación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Se ratifica en el contenido de todo lo expuesto con anterioridad.El terminal no se le cayó y se personó en la tienda para que se atendiese su reparación. Abonó el importe que le cobraron porque necesitaba el terminal, pero en ningún caso estaba de acuerdo en que no entrase en la garantía, y no le dan las causas concretas.Ratifica su solicitud, para que le reintegren la cantidad total de 163 euros abonada.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid WPWIB Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ■UCQl CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y presenta alegaciones para este acto por escrito de fecha 10 de mayo de 2019 señalando que estudiada la reclamación, se comprueba que el reclamante mandó a reparar el terminal Iphone SE 64GB en color rosa debido a una mancha en la pantalla. El dictamen del servicio técnico ha sido que la avería no está cubierta por la garantía.No
entra en la misma cuando se deben a golpes en terminal, mojado etc. En estos casos se devuelve el terminal al interesado, como irreparable o con presupuesto de reparación Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR LA PRETENSIÓN del solicitante debiendo la empresa reclamada reintegrarle la cantidad total de 163 euros, abonada tras la reparación de su terminal el 27 de febrero de 2018, ya que no queda acreditado que la compañía haya informado adecuadamente al usuario sobre el alcance o limitaciones de la garantía inherente a la compra del producto. Por otra parte, examinado el contenido de la Orden de reparación elaborado por la reclamada/SAT, se comprueba que no hay anotaciones u observaciones relativas a: daños en la pantalla, daños cosméticos ni testigos de humedad activados de los que el interesado hubiera podido preveer que “el fallo de pantalla” no estuviese contemplado en la garantía del terminal, y en consecuencia hubiesen dado lugar a coste de reparación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/
2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 17 de ayo de 2019
PRESIDENTE DEL LEGIO ARBITRAL
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