JACM - Laudo arbitral 06922.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 06922.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional
«EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06922.0 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 22 de marzo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por ios tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. / propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de lecomunicación.
Recibida con fecha 8 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. I Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 01/06/18 de 226,03€ pues comprende un consumo de datos realizado en Marruecos
cuando previamente le habían informado que hasta 20 Mb era gratuito. Solicita la grabación realizada el 16 de mayo en la que le informan de las condiciones y la rectificación de la facturación emitida. La parte reclamada no ha formulado alegaciones, toda vez que no consta en el expediente haberle dado traslado de la solicitud de arbitraje con anterioridad a la convocatoria de la presente Audiencia, no habiendo podido contestar a la demanda, ni dar traslado de la misma a la otra parte. Junta Arbitral Regional
- EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 6 de febrero de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y forma, si bien ninguna compareció a la Vista, habiendo formulado la reclamada por escrito sus alegaciones, cuya copia se incorpora al expediente.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció el 6 de febrero de 2019 emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la nueva documentación aportada al expediente; este Colegio Arbitral acuerda suspender la presente sesión y la emisión del correspondiente Laudo para trasladar a la parte reclamante las alegaciones formuladas ahora por la reclamada, para que a su vez, realice al respecto las manifestaciones pertinentes, concretando si está o no conforme con el contenido de las mismas, y especialmente, con la reconvención formulada. Y prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de
Consumo, para permitir que la parte reclamante responda al presente y poder resolver en plazo el Colegio Arbitral la reclamación formulada. En/esta fecha, se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo realizado la reclamante nuevas manifestaciones, ni habiendo acreditado la información previa sobre el consumo de datos en Marruecos a la que ' ace referencia; vista la información de la tarifa Viaje Mundo insertada en la facturación mitida y revisada la factura emitida el 01/06/18 de 226,03€, IVA incluido, se confirma que la misma es correcta pues se aplica adecuadamente la cuota de 15€/día de uso de la referida tarifa los días en los que se produjo un consumo, como consta en el detalle de la factura, desde las líneas ^ ^ ^ ^ ^ ^ |(c o n tres días de accesos a internet) y (con accesos a internet todos los días, superando cuatro días los 20Mb), en Marruecos. Debiendo en consecuencia la reclamante pagar a la operadora la cantidad adeudada de 226,03€, IVA incluido, atendiendo a la reconvención formulada. Informar a la reclamante que la tarifa Viaje Mundo viene activada por defecto, dependiendo del plan contratado. Con ella se aplica un cargo de 15€, IVA incluido, por día de uso y comprende 20 minutos en llamadas, 20 sms y 20 MB de navegación, siendo mucho más
económica que si no se hubiese tenido, ya que sólo por megas, el precio hubiese sido de 6€/Mb. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 226,03€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. j Instituto Regional de Arbitraje i de Consumo hinfa Arhitral ¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Renional ¡EMPLEO Y HACIENDA e?!0nal Comunidad de Madrid deConsumo De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Colegio
Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sóio podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE
DE LOS CONSUMIDORES DEL SECT/dX EMPRESARIAL
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional Com«EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06922.0 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 22 de marzo de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por ios tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de
Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de la Comunidad de Madrid. / propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de lecomunicación. Recibida con fecha 8 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de enero de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. I Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 01/06/18 de 226,03€ pues comprende un consumo de datos realizado en Marruecos cuando previamente le habían informado que hasta 20 Mb era gratuito. Solicita la grabación realizada el 16 de mayo en la que le informan de las condiciones y la rectificación de la facturación emitida. La parte reclamada no ha formulado alegaciones, toda vez que no consta en el expediente haberle dado traslado de la solicitud de arbitraje con anterioridad a la convocatoria de la presente Audiencia, no habiendo podido contestar a la demanda, ni dar traslado de la misma a la otra parte. Junta Arbitral Regional
- EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 6 de febrero de 2019, las partes fueron citadas en tiempo y
forma, si bien ninguna compareció a la Vista, habiendo formulado la reclamada por escrito sus alegaciones, cuya copia se incorpora al expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció el 6 de febrero de 2019 emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la nueva documentación aportada al expediente; este Colegio Arbitral acuerda suspender la presente sesión y la emisión del correspondiente Laudo para trasladar a la parte reclamante las alegaciones formuladas ahora por la reclamada, para que a su vez, realice al respecto las manifestaciones pertinentes, concretando si está o no conforme con el contenido de las mismas, y especialmente, con la reconvención formulada. Y prorrogar el plazo para dictar y notificar el Laudo Arbitral, por un período de otros noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para permitir que la parte reclamante responda al presente y poder resolver en plazo el Colegio Arbitral la reclamación formulada. En/esta fecha, se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, no habiendo realizado la reclamante nuevas manifestaciones, ni
habiendo acreditado la información previa sobre el consumo de datos en Marruecos a la que ' ace referencia; vista la información de la tarifa Viaje Mundo insertada en la facturación mitida y revisada la factura emitida el 01/06/18 de 226,03€, IVA incluido, se confirma que la misma es correcta pues se aplica adecuadamente la cuota de 15€/día de uso de la referida tarifa los días en los que se produjo un consumo, como consta en el detalle de la factura, desde las líneas ^ ^ ^ ^ ^ ^ |(c o n tres días de accesos a internet) y (con accesos a internet todos los días, superando cuatro días los 20Mb), en Marruecos. Debiendo en consecuencia la reclamante pagar a la operadora la cantidad adeudada de 226,03€, IVA incluido, atendiendo a la reconvención formulada. Informar a la reclamante que la tarifa Viaje Mundo viene activada por defecto, dependiendo del plan contratado. Con ella se aplica un cargo de 15€, IVA incluido, por día de uso y comprende 20 minutos en llamadas, 20 sms y 20 MB de navegación, siendo mucho más económica que si no se hubiese tenido, ya que sólo por megas, el precio hubiese sido de 6€/Mb. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 226,03€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en
su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. j Instituto Regional de Arbitraje i de Consumo hinfa Arhitral ¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Renional ¡EMPLEO Y HACIENDA e?!0nal Comunidad de Madrid deConsumo De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Colegio Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sóio podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que
se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.