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JACM - Laudo arbitral 06937.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 06937.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Regional Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 06937.7 / 2018

En Madrid, a 23 de abril de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. yOCALES: propuesto por la Asociación para la rotección de datos personales de los Consumidores de la C.M. propuesta por la Asociación de Talleres de Madrid. Recibida con fecha 15 de octubre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el13 de larzo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que dmite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el desconchón padecido en el paragolpes trasero del vehículo con matrícula 0531-KGT

tras llevara cambiar la luna del mismo, solicitando su reparación. La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el presente arbitraje y manifestando que cuando el vehículo entró en el taller ya tenía un golpe en el parachoques trasero, tal y como consta en el informe de recepción del mismo, no habiéndose producido en las instalaciones del taller, rechazando asumir al respecto responsabilidad alguna. I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,

Regional I EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 23 de abril de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo realizado por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que teniendo un parachoques cromado con algún golpe al retirarlo se lo encuentra además con un desconchón. Cuando vuelve al taller para revisar la reparación llevada cabo y subsanar el golpe, resulta que se niegan a ello. Ha pedido el volante de recepción del coche pero se lo han denegado, no habiendo en todo caso suscrito el informe de recepción que ellos aportan. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión

formulada por la parte reclamante por cuanto, a pesar de que el informe de recepción del coche en el taller no está debidamente suscrito por la reclamante, haciendo ofrecido incluso el propio taller pulir el paragolpes tal y como consta en la ‘ oja de reclamaciones, la reclamante no ha acreditado ni el estado anterior del vehículo, ni el estado actual del paragolpes estropeado objeto de reclamación, y tampoco ha aportado presupuesto alguno para su reparación. plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar sde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el dia de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por

extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ■ V q Regional

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Consumo

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitra!, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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